28 DE JUNIO DE 1979 .- Apruébase el Presupuesto Adicional de la Junta Ncl. de Acción Social de la Presidencia de la República, con cargo a fondos del Tesoro Ncl. por 492.500.—, para su vigencia en la presente gestión.
DECRETO SUPREMO Nº 16662
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante D.L. Nº 16155 de 1º de febrero de 1979, fue aprobado el Presupuesto del Sector Público, correspondiente a la presente gestión fiscal, con el objeto de ejecutar una adecuada racionalización del gasto público, así como la política financiera trazada por el Supremo Gobierno, para impulsar el desarrollo económico y social del país.
Que, la suma aprobada para la Junta Nacional de Acción Social por el referido Decreto Ley, es insuficiente para atender los nuevos requerimientos de dicha dependencia, de consiguiente se hace necesario disponer la aprobación de un Presupuesto Adicional, que le permita solventar las obligaciones contraídas con rango a fondos provenientes del Tesoro Nacional.
Que, la Junta Nacional de Acción Social de la Presidencia de la República, procedió a una reformulación presupuestaria, de cuyo detalle se concluye que existe diferencia de fondos, que es necesario reforzar a fin de que dicha Institución pueda solventar debidamente sus actividades de beneficio social.
Que, por los anteriores antecedentes la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, ha elaborado el informe correspondiente por el que se determina la procedencia para la aprobación del Presupuesto Adicional solicitado por el referido Servicio.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional de la Junta Nacional de Acción Social de la Presidencia de la República a fin de reforzar el presupuesto de la gestión de 1979 con cargo a fondos provenientes del Tesoro Nacional por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 492.500.-), de acuerdo al siguiente detalle:
Código | Descripción | Adicional
1979
100 | SERVICIOS PERSONALES | 342.500.-
110 | Empleados Personales | 308.100.-
111 | Haberes Básicos | 9.900.-
113 | Bonificaciones | 251.100.-
114 | Aguinaldos | 43.500.-
116 | Asignaciones Familiares | 3.600.-
130 | Previsión Social | 34.400.-
131 | Aporte Patronal al Seguro Social (CNSS). | 31.300.-
132 | Aporte Patronal para Vivienda (CONAVI) | 3.100.-
300 | MATERIALES Y SUMINISTROS | 150.000.-
320 | Para Usos Varios | 150.000.-
328 | Accesorios, Repuestos y Herramientas Menores | 150.000.-
T o t a l :………………………………………… | 492.500.-
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villaroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.