28 DE JUNIO DE 1979 .- Amplíase el Art. 3? del D.S. Nº 15719 de 11—VIII—78 ampliando el impuesto del 3% a los créditos a corto y mediato plazo que concedan los bancos y entidades financieras en moneda extranjera con recursos captados en el territorio nacional en la misma moneda y se sujetarán al régimen de exenciones establecido por D.S. Nº 15926 de 27—X—78.
DECRETO SUPREMO Nº 16663
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante D.S. N° 15719 de 11de agosto de 1978, se ha creado el impuesto del 3% sobre toda utilización de financiamientos externos a corto y mediano plazo, bajo la modalidad de avances en cuenta corriente, aceptaciones bancarias, sobregiros, préstamos y toda otra forma de crédito con recursos externos;
Que, los créditos que se conceden con recursos captados internamente provenientes de depósitos a plazo fijo en moneda extranjera autorizados por D.L. 12766 de 14 de agosto de 1975, deben tener el mismo tratamiento impositivo que los financiamientos de fuente externa, haciéndose necesario ampliar los alcances de la mencionada disposición legal a esta clase de operaciones y excluirlos del cómputo para la fijación de los niveles máximos de endeudamiento externo, por la calidad de recepción interna que ellos tienen.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Amplíase los alcances del artículo 3º del D.S. Nº 15719 de 11 de agosto de 1978, disponiendo la aplicación del impuesto del 3% a los créditos a corto y mediano plazo que concedan los bancos y entidades financieras en moneda extranjera con recursos captados en el territorio nacional en la misma moneda los que, asímismo, se sujetarán al régimen de exenciones establecido por el D.S. Nº 15926 de 27 de octubre de 1978.
ARTÍCULO 2.- No se tomará en cuenta en la fijación de los niveles máximos de endeudamiento a corto plazo, los depósitos a plazo fijo en moneda extranjera recibidos internamente por los Bancos y Entidades Financieras.
ARTÍCULO 3.- El Banco Central de Bolivia a través de la División de Fiscalización ejercerá el control de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.