28 DE JUNIO DE 1979 .- Exonérase por 10 años del impuesto a las utilidades al Banco Nacional de Bolivia, destinando dichos foftidos a lal construcción de su edificio propio en Santja Cruz.
DECRETO SUPREMO Nº 16664
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O:
Que el Banco Nacional de Bolivia, solicita se le otorgue exención del impuesto a las utilidades, por el término de diez años, para que financie fondos destinados exclusivamente a la, construcción de su edificio en la ciudad de Santa Cruz.
Que, habiéndose otorgado exención de impuestos a las utilidades por igual término al Banco de Crédito Oruro y al Banco de Santa Cruz de la Sierra, Banco Boliviano Americano, Banco Potosí S.A., con igual propósito, es justo dar el mismo tratamiento igualitario a la institución bancaria impetrante, no obstante haber sido derogado el D.S. Nº 08271 de 21 de febrero de 1968, que liberaba a los Bancos Privados del impuesto sobre utilidades, para construcción de edificios propios.
Que, el Supremo Gobierno se encuentra empeñado en llevar a cabo el Plan de Desarrollo del país, por lo que como incentivo a la institución impetrante, y al progreso de la ciudad de, Santa Cruz, se coopere en la construcción de un edificio bancario acorde con sus necesidades y su crecimiento actual por lo que se dicta la norma legal pertinente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Exonérase por el término de diez años del impuesto a las utilidades al Banco Nacional de Bolivia, destinando dichos fondos a la construcción de su edificio propio, para la instalación de sus dependencias en la ciudad de Santa Cruz.
ARTÍCULO 2.- El término de la presente liberación será hasta el 31 de diciembre de 1989, debiendo cumplir el Banco solicitante con los siguientes requisitos, no poseer otro inmueble en la indicada ciudad que acompañe plan inversiones, planos aprobados y el contrato de construcción con las especificaciones técnicas e indicación del costo total de la obra, que la construcción se concluya en el plazo máximo de dos años, documentos que deberán presentarse al Ministerio de Finanzas.
El señor Ministro de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.