28 DE JUNIO DE 1979 .- Autorízase al Banco Central conceder un crédito interno al Fondo Ncl. de Exploración Manera por $b. 5.000.000.-, para cubrir parte del financiamiento de exploración y desarrollo de reservas minerales.
DECRETO SUPREMO Nº 16666
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Plan Anual Operativo ha concedido prioridad a los programas de exploración minera, debido a la necesidad de incrementar su producción de minerales en el país;
Que, la producción de minerales a través de las exportaciones, genera la obtención de divisas necesarias para el desarrollo del país;
Que, el Fondo Nacional de Exploración Minera, empresa pública de reciente creación, es la entidad encargada por el gobierno que está financiando los programas de exploración y desarrollo de reservas minerales;
Que, recursos financieros con que cuenta el Fondo Nacional de Exploración Minera provienen, de acuerdo a Ley, de los fondos asignados por el Tesoro General de la Nación el cual no ha desembolsado el aporte de capital correspondiente a la presente gestión;
Que, los Ministerios de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas han recomendado que el Banco Central de Bolivia conceda un crédito interno en favor del F.N.E.M. para cubrir parte del financiamiento destinado a programas de exploración y desarrollo de reservas minerales;
Que, el Ministerio de Finanzas y el Fondo Nacional de Exploración Minera han efectuado los estudios y cálculos correspondientes tendientes a la determinación del monto requerido como crédito interno.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia la concesión de un crédito interno en favor del Fondo Nacional de Explotación Minera; por un monto de cinco millones 00/100 pesos bolivianos ($b. 5.000.000.-).
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los términos y condiciones a que alude el artículo anterior serán acordados directamente entre el Banco Central de Bolivia y el F.N.E.M. adecuándose a estructura presupuestaria de la entidad beneficiaria aprobada para la presente gestión de 1979.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Corteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.