28 DE JUNIO DE 1979 .- Declárase extinguidas Jas funciones de la antigua División de Fomento a las Exportaciones dependiente del Banco Central, debiéüdo pastr sus funciones, atribuciones, archivos y biblioteca a la Dirección Gral. de Comercio Exterior de Min. Industria.
DECRETO SUPREMO Nº 16667
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo de 15 de septiembre de 1972, al señalar la competencia de los diferentes Ministerios que integran el Poder Ejecutivo de la Nación, establece en su Artículo 39 que corresponde al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la formulación, dirección y ejecución de la política comercial interna y externa del país;
Que, a su vez el Decreto Ley Nº 14803 de 5 de agosto de 1977, al establecer el Régimen de Incentivos Fiscales a las Exportaciones no Tradicionales, determinó el funcionamiento del Consejo Técnico de Fomento a las Exportaciones con una Secretaría Ejecutiva a cargo esencialmente de la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, asistida en estas funciones por la División de Fomento a las Exportaciones del Banco Central de Bolivia;
Que, en oportunidad anterior, mediante Decreto Supremo Nº 10773 de 12 de enero de 1973, el Instituto Boliviano de Promoción a las Exportaciones pasó a formar parte de la estructura orgánica del Banco Central de Bolivia, convirtiéndose en la División de Fomento a las Exportaciones (FOMEX), con funciones de mecanismo promotor de exportaciones no tradicionales y creador de una conciencia nacional exportadora;
Que, se hace necesario para la plena ejecución del Régimen de Incentivos Fiscales a las Exportaciones no Tradicionales, la existencia de un organismo encargados de la ejecución y cumplimiento del vos y ejecutivos de la política de fomento a las exportaciones, evitando la dispersión institucional y la duplicación de esfuerzos;
Que, al ser aprobada la nueva Ley Orgánica, del Banco Central de Bolivia, mediante Decreto Ley Nº 14791 de 1° de Agosto de 1977, no han sido expresamente señaladas a esta Institución bancaria funciones de Fomento a las Exportaciones, lo que determina la necesidad de señalar la organización bajo la cual serán cumplidas las funciones que fueron asignadas a la ex División de Fomento a las exportaciones;
EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase extinguidas las funciones de la antigua División de Fomento a las Exportaciones dependiente del Banco Central de Bolivia que fué creada por el Decreto Supremo N° 10673 de 12 de enero de 1973 debiendo pasar sus funciones, atribuciones, archivos de documentación y biblioteca a la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
ARTÍCULO 2.- El personal que venía prestando servicios en la ex División de Fomento a las Exportaciones por estar integrado por funcionarios de carrera, permanecerá en el Banco Central de Bolivia, con todos los derechos inherentes a su condición de empleados bancarios.
ARTÍCULO 3.- El personal especializado mediante becas concedidas a través de FOMEX será declarado por el Banco Central de Bolivia en comisión por el lapso de noventa días a partir de la fecha de la promulgación del presente Decreto, a fin de que pueda prestar su colaboración a la Direción Ceitral de Comercio Exterior.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordota, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.