28 DE JUNIO DE 1979 .- Encomiéndase a la Caja Petrolera de Seg. Soc. que, a partir del 19-V1I-79 perciba y administre los recursos del 11% destinados al Régimen de Asignaciones Familiares y Subsidio del Hogar.
DECRETO SUPREMO Nº 16668
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 13214 de diciembre de 1975 se estableció que las Prestaciones de Asignaciones Familiares y Subsidios del Hogar sean pagados por los empleadores, facultándoseles por disposiciones legales posteriores la administración de las mismas hasta el 30 de junio do 1979;
Que, debiendo fenecer próximamente el plazo antes indicado, coresponde al Supremo Gobierno determinar los organismos que tendrán a su cargo la administración de dichas asignaciones, que al ser recursos destinados al campo social deben ser encausados a dicha finalidad;
Que, existiendo organismos cuya función específica es la atención de servicios sociales en favor de los trabajadores, corresponde a dichos organismos la administración de los referidos recursos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Encomiéndase a la Caja Petrolera de Seguridad Social que a partir del 1° de Julio de 1979, perciba y administre los recursos del 11 % destinados al Régimen de Asignaciones Familiares y Subsidio del Hogar.
ARTÍCULO 2.- Los remanentes del 3% de los aportes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, efectuados con relación al Régimen anterior deberán ser transferidos para su administración al Consejo Nacional de Vivienda Petrolera Estatal con detino exclusivo al Régimen de Vivienda para los trabajadores petroleros.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía é Hidrocarburos, de Urbanismo y Vivienda, y de Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.