28 DE JUNIO DE 1979 .- En vía de excepción y por esta única vez, autorízase al Programa ERTS de GEOBOL, la adquisición directa de 2 jeeps Toyota Land Cruiser, de la firma Toyota Boliviana Ltda. por total $us. 19.000.-.
DECRETO SUPREMO Nº 16671
GRAL. DIV DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O:
Que, en fecha 6 de Febrero, las Corporaciones Regionales de Desarrollo de los Departamentos de Chuquisaca, Potosí y Tarija, requirieron al Ministerio de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República la prestación de servicios del Programa ERTS/GEOBOL para el Levantamiento Integrado de Recursos Naturales de los mencionados departamentos;
Que, actualmente las gestiones realizadas por ERTS/GEOBOL ante la Secretaría Ejecutiva de la P.L.-480 TITULO III y la Misión de 1 Agencia Internacional para el Desarrollo ( USAID) han dedo su conformidad para que e1 Programa ERTS/GEOBOL realice el estudio indicado por el valor de 560.487.08 $us. Dólares Americanos, de los cuales 360.487.08 corresponden a fondos de funcionamiento para el Programa ERTS/GEOBOL por el Tesoro General de la Nación y 200.000 que P.L.-480 TITULOS III aportará en donación a las Corporaciones mencionadas para cubrir gastos de operación por el lapso de dos años;
Que, el Programa ERTS/GEOBOL requiere con carácter de urgencia la adquisición directa de dos vehículos tipo JEEP, marca TOYOTA, con destino a la ejecución impostergable del proyecto arriba mencionado, para cuyo efecto se ha presupuestado el monto de 19.000 $us. solamente para dos unidades;
Que, por tratarse de un proyecto que reviste importancia para el Desarrollo de los Departamentos del Sur del País, se hace necesario disponer en vías de excepción la compra directa de dos vehículos JEEPS TOYOTA cotizados a razón de $us. 9.500 cada uno;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- En vía de excepción y por esta única vez se autoriza al Programa ERTS del Servicio Geológico de Bolivia, la adquisición directa de dos JEEPS marca TOYOTA LAND CRUISER HARD TOP, MODELO FJ4OLVKC, de la firma TOYOTA BOLIVIANA LIMITADA por el monto total de 19.000 $us.
ARTÍCULO 2.- Libérase a la adquisición dispuesta en el artículo 1º del presente Decreto del pago de los derechos e impuestos de importación de los impuestos sobre ventas, municipales y recargo adicional del 3%, quedando sujeta al pago de impuestos del 1% Pro-Desarrollo del Noroeste y de las tasas retributivas del 8% sobre servicios prestados, del 0.5% del almacenaje en favor de AADAA, y 10% en timbres sobre el monto liberado.
ARTÍCULO 3.- Las modalidades especificadas en el artículo 1° del presente Decreto quedan sujetas con caracter previo a la extracción de aduanas y su registro en la Dirección de Bienes Nacionales de la Contraloría General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.