28 DE JUNIO DE 1979 .- Apruébase el Presupuesto Adicional de la Prefectura de Chuquisaca, con cargo a Recursos Propios por $b.— 149.800.— para su vigencia en la presente gestión.
DECRETO SUPREMO Nº 16679
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante D.L. Nº 16155 de 1º de febrero de 1979, fue aprobado el Presupuesto del Sector Público, correspondiente a la presente gestión Fiscal, con el objeto de ejecutar una adecuada racionalización del gasto público, así como la política financiera trazada por el Supremo Gobierno, para impulsar el desarrollo económcio y social del país.
Que, la suma aprobada para la Prefectura del Departamento de Chuquisaca por el referido Decreto Ley, es insuficiente para atender los nuevos requerimientos de dicha dependencia, de consiguiente se hace necesario disponer la aprobación de un Presupuesto Adicional, que le permita solventar las obligaciones contraídas con cargo a fondos provenientes de Recursos Propios.
Que, la Prefectura del Departamento de Chuquisaca ha recibido de parte de la Caja Nacional de Seguridad Social, devolución de fondos por duplicidad en el pago del Aporte Patronal efectuado por el Tesoro Nacional, correspondiente a la gestión de 1978, lo que involucra un ahorro presupuestario, consiguientemente estos fondos deben servir para realizar un soporte presupuestario por la presente gestión a fin de que dicha Prefectura, solucione la insuficiencia de recursos que ha tenido que afrontar por el recorte presupuestario que se hizo en gestión anterior.
Que, por los anteriores antecedentes la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, ha elaborado el informe correspondiente por el que se determina la procedencia para la aprobación del Presupuesto Adicional solicitado por el referido Servicio.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca a fin de reforzar el presupuesto de la gestión de 1979, con cargo a fondos provenientes de Recursos Propios por la suma de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 149.800.-), de acuerdo al siguiente detalle:
Código | Descripción | Adicional
1979
200 | SERVICISO NO PERSONALES | 39.000.-
210 | Servicios Básicos | 20.000.-
212.2 | Energía Eléctrica y Agua | 20.000.-
260 | Otros Servicios No Personales | 19.000.-
262.2 | Asignaciones Globales | 19.000.-
400 | ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS | 60.000.-
430 | Maquinaria y Equipo | 60.000.-
431.2 | Equipo de Oficina y Muebles | 60.000.-
500 | DEUDA PUBLICA | 10.000.-
510 | Interna | 10.000.-
514.2 | Créditos Reconocidos | 10.000.-
700 | TRANSFERENCIAS | 40.800.-
710 | Al Sector Privado | 40.800.-
711.2 | Pensiones, Donaciones y Premios | 40.800.-
T o t a l :……………………………… | 149.800.-
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas é interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.