28 DE JUNIO DE 1979 .- Apruébase el Presupuesto adicional de Min. Industria, para INBOPIA, con cargo a fondos del Tesoro Ncl por $b. 226.000.— para su vigencia en la presente gestión.
DECRETO SUPREMO Nº 16681
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante D.L. Nº 16155 de 1º de febrero de 1979, fue aprobado el Presupuesto del Sector Público, correspondiente a la gestión fiscal, con el objeto de ejecutar una adecuada racionalización del gasto público, así como la política financiera trazada por el Supremo Gobierno, para impulsar el desarrollo económcio y social del país.
Que, la suma aprobada para el Instituto Boliviano de Pequeña Industria y Artesanía por el referido Decreto Ley, es insuficiente para atender los nuevos requerimientos de dicha dependencia, de consiguiente se hace necesario disponer la aprobación de un Presupuesto Adicional, que le permita solventar las obligaciones contraídas con cargo a fondos provenientes del Tesoro Nacional.
Que, en cumplimiento a los convenios suscritos entre el Supremo Gobierno y el Banco interamericano de Desarollo (BID) debe procederse a realizar un aporte local, por un monto de $b. 226.000.- para realizar el Programa de Cooperación Técnica al Instituto Boliviano de Pequeña Industria y Artesanía, a fin de que logre los objetivos programados en las funciones que debe desarrollar para el período de la presente gestión fiscal.
Que, por los anteriores antecedentes la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, ha elaborado el informe correspondiente por el que se determina la procedencia para la aprobación del Presupuesto Adicional solicitado por el referido Servicio.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para el Instituto Boliviano de Pequeña industria y Artesanías con cargo a fondos provenientes del Tesoro Nacional por la suma de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 226.000.-) para su vigencia en la presente gestión fiscal de acuerdo al siguiente detalle:
PARA EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Código | Descripción | Adicional
1979
700 | TRANSFERENCIAS | 226.000.-
720 | Al Sector Público | 226.000.-
722 | Transferencias Corrientes por Subsidios o Subvenciones | 226.000.-
Administración Descentralizada | 226.000.-
2.- Instituciones Públicas | 226.000.-
Instituto Boliviano de Pequeña Industria y Artesanía | 226.000.-
T o t a l:………………………………….. | 226.000.-
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Instituto Boliviano de Pequeña industria y Artesanía como organismo receptor de la anterior transferencia se sujetará en su ejecución, al siguiente detalle de ingresos y Egresos:
Código | Descripción | Programa 01 Promoción y Fomento a la Pequeña Indus-tria y Artesanía | Actividad 03 Fomento y De-sarrollo del Sector Artesanal BID
---|---|---|---
100 | SERVICIOS PERSONALES | 48.000.- | 48.000.-
120.4 | Empleados No Permanentes | 48.000.- | 48.000.-
200 | SERVICIOS NO PERSONALES | 178.000.- | 178.000.-
210 | Servicios Básicos | 10.000.- | 10.000.-
211.4 | Comunicaciones | 10.000.- | 10.000.-
220 | Servicios de Transporte y Seguros | 162.000.- | 162.000.-
221.4 | Pasajes | 88.000.- | 88.000.-
222.4 | Viáticos | 74.000.- | 74.000.-
240 | Mantenimiento y Reparaciones | 6.000.- | 6.000.-
241.4 | Edificios y Equipos | 6.000.- | 6.000.-
T o t a l e s : ………………….. | 226.000.- | 226.000.-
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria y Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.