28 DE JUNIO DE 1979 .- Autorízase a la Dirección de Uso de Suelo Urbano y Catastro dependiente de Min. Urbanismo a entregar a H. Alcaldia Mpl. de La Paz, toda la documentación emergente del Plan de Recatastración de la ciudad de La Paz, contra reembolso de $b. 11.880.805.12.
DECRETO SUPREMO Nº 16683
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Ministerio de Urbanismo y Vivienda a través de la Dirección Nacional del Uso del Suelo Urbano y Catastro de acuerdo a las atribuciones conferidas por el Decreto No 8418 de fecha 17 de julio de 1968 ha concluído el proceso de recatastración de la propiedad inmueble urbana en la ciudad de La Paz;
Que, el indicado trabajo ha implicado una movilización considerable de recursos económicos, asignados al Ministerio de Urbanismo y Vivienda, cuyo costo alcanza a $b. 11.880.805.12;
Que, siendo el catastro un proceso dinámico, que requiere el soporte económico necesario para que la Dirección Nacional de Catastro cumpla con las funciones específicas para la cual ha sido creada;
Que, el proceso de recatastración con la incorporación de nuevos predios urbanos al registro general de bienes inmuebles de la ciudad de La Paz, beneficiará a la H. Alcaldía Municipal, a la Dirección de la Renta Interna, a la Universidad Mayor de San Andrés y a la propia entidad ejecutora de este trabajo;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Dirección de Uso de Suelo Urbano y Catastro dependiente del Ministerio de Urbanismo y Vivienda a entregar a la H. Alcaldía Municipal de La Paz, toda la documentación emergente del Plan de Recatastración de la ciudad de La Paz consistente en roles catastrales, láminas, plano general de la ciudad de La Paz e información complementaria requerida a través del formulario 100 - 5.
ARTÍCULO 2.- Por la información entregada, la Alcaldía Municipal de La Paz, reembolsará a la Dirección del Uso del Suelo Urbano el costo total del trabajo de recatastración.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a la H. Alcaldía Municipal de La Paz, efectuar el pago de $b.- 11.880.805.12 (ONCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS CINCO 12/100), bajo las siguientes condiciones.
$b. 6.000.000.00 a la firma del convenio pertinente entre la Alcaldía Paceña y el Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
$b. 5.880.805.12, durante las gestiones de 1980, 1981 y 1982 respectivamente, para cuyo efecto deberán ser programadas estas obligaciones en su presupuesto.
ARTÍCULO 4.- Autorízase al Ministerio de Finanzas efectuar el traspaso de fondos a la partida correspondiente para este fin en forma inmediata.
ARTÍCULO 5.- Para la actualización del registro catastral de bienes inmuebles de la ciudad de La Paz, que posee la Alcaldía Municipal, la Dirección Nacional de Catastro Urbano, proporcionará en forma inmediata a la Alcaldía Municipal la información sobre toda modificación de avalúo que por cambios físicos de la propiedad se ejecutará en ella y por registro de nuevas propiedades.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Urbanismo y Vivienda, Finanzas y del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobary Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luís Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarria.