28 DE JUNIO DE 1979 .- Apruébase las discposiciones complementarias a la Ley del Sistema de Información Estadistica, referentes al Sub-sistema Departamental de Información Estadistica.
DECRETO LEY N° 16686
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O:
Que, por Decreto Ley Nº 14100 de 5 de Noviembre de 1976 se crea el Sistema Nacional de Información Estadística para la mejor planificación del desarrollo socio- económico del país;
Que, con el fín de mejorar el funcionamiento de este Sistema y el de proporcionar datos estadísticos desagregados a nivel departamental se hace necesario dictar disposiciones complementarias para estructurar un subsistema departamental de información estadística;
Que, para tal efecto es necesario el definir y aprobar su organización, estructura y funciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase las disposiciones complementarias a la Ley del Sistema de Información Estadística, referentes al Subsistema Departamental de Información Estadística en sus cinco Títulos, diez Capítulos y dieciocho Artículos.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Planeamiento y Coordinación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobary Cusicanqui, Raúl López Lesyón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luís Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.
LEY DEL SUBSISTEMA
DEPARTAMENTAL DE INFORMACION
ESTADISTICA
TITULO I
OBJETIVOS, ALCANCES Y
DEFINICIONES
CAPITULO I
DE LOS OBJETIVOS Y ALCANCES DE
LA LEY
Artículo 1. El Subsistema Departamental de Información Estadística tiene la finalidad de obtener, analizar, procesar y proporcionar de la manera más eficiente la información estadística para orientar el desarrollo socio - económico a nivel departamental.
Artículo 2. El Subsistema Departamental de Información Estadística se instituye a nivel departamental y sectorial - departamental por todas las personas individuales y colectivas públicas y privadas que realizan actividades estadísticas, o que producen datos e informaciones que interesan al Subsistema y Sistema.
Artículo 3. Son objetivos del Subsistema los mismos que especifican en el Decreto Ley 14100 que crea el Sistema Nacional de Información en su Titulo I, Capitulo I, Artículo 3o.
El Subsistema Departamental de Estadística forma parte del Sistema Nacional de Estadística y el presente Decreto Ley será aplicado enmárcandose a lo establecido en el Decreto Ley 14100 primando éste en caso de contradicción o indeterminación.
CAPITULO II
DE LA DEFINICION DE ACTIVIDAD
ESTADISTICA
Artículo 4. ACTIVIDAD ESTADISTICA, es el conjunto de procedimientos, métodos y técnicas de recolección, elaboración, análisis, procesamiento y divulgación de datos estadísticos encaminados a la obtención de indicadores económicos, sociales y de otra índole.
TITULO II
DE LOS ORGANISMOS INTEGRANTES
Artículo 5. Los Organismos Superiores del subsistema son:
EL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ESTADISTICA, que es el órgano superior del Subsistema de Información Departamental de Estadística y tiene por objeto fijar las políticas de producción de estadística a nivel departamental en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y las Corporaciones Regionales de Desarrollo.
LA DIRECCION DEPARTAMENTAL DE ESTADISTICA, es el órgano ejecutivo y técnico del Subsistema, dependiente del Instituto Nacional de Estadística. Tiene por responsabilidad la dirección, la planificación, la ejecución, el control y la coordinación de las actividades estadísticas del Sub-sistema.
Los centros y órganos de las diferentes instituciones y organismos departamentales cuya principal función es la de obtener y procesar datos e informaciones estadísticas en áreas específicas de la actividad pública y privada, forman parte del Subsistema Departamental.
Los Comités Técnicos de Coordinación Estadística a nivel departamental, son los organismos de coordinación y apoyo del Subsistema para lograr su mejor funcionamiento. Tiene por objetivo integrar al Subsistema las actividades estadísticas públicas y privadas.
Su composición, miembros y atribuciones serán fijadas en cada caso por la Dirección Departamental de Estadística.
TITULO III
DE LA CONFORMACION Y
FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS
DEL SUBSISTEMA
CAPITULO I
DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL
DE ESTADISTICA
Artículo 6. El Consejo Departamental de Estadística está integrado por los siguientes miembros:
El Presidente de la Corporación Regional de Desarrollo que actuará como Presidente del Consejo.
El Rector de la Universidad Local, Estatal.
Un Representante de las Fuerzas Armadas.
El Presidente de la máxima entidad Cívica del Departamento.
El Presidente de la Federación de Empresarios Privados.
El Director Departamental de Estadística que actuará como Secretario Ejecutivo del Consejo.
Un representante adicional propuesto por el Consejo al Intituto Nacional de Estadística con carácter permanente y derecho a voto, de una Organización diferente de aquellas que correspondan a los consejales natos si el Consejo lo viera por conveniente.
Artículo 7.- El Consejo Departamental tendrá las siguientes funciones:
Aprobar los planes departamentales de obtención de estadísticas preparados por la Dirección Departamental para su presentación al Instituto Nacional de Estadística.
Aprobar el Anteproyecto del Presupuesto de la Dirección Departamental de Estadística correspondiente a la próxima gestión financiera y presentarlo al INE, quién consolidará los presupuestos departamentales propondrá al Consejo Nacional de Estadística el Presupuesto Global del Sistema Nacional de Estadística.
Proponer sobre la creación, fusión, traslado, supresión y otras modificaciones de los servicios estadísticos integrantes del Subsistema Departamental.
Requerir la participación de especialistas en las sesiones del Consejo para una mejor orientación de éste, en temas específicos.
Supervigilar las estadísticas de funcionamiento del Subsistema.
Sugerir al INE modificaciones del Proyecto de Ley, Decretos o Resoluciones referentes a la actividad estadística.
CAPITULO II
DE LA DIRECCION DEPARTAMENTAL
DE ESTADISTICA
Artículo 8.- La Dirección Departamental de Estadística tiene las siguientes funciones:
Elaborar y someter al Consejo Departamental, el Plan Departamental de obtención de estadísticas, así como los Planes Operativos anuales y respectivos presupuestos.
Coordinar y controlar las actividades estadísticas que realicen las instituciones integrantes del Sub-sistema y velar por el cumplimiento del Plan Operativo Departamental de obtención de Estadísticas.
Recolectar, elaborar y analizar las estadísticas que le señale el Plan Operativo Anual aprobado, así como otros datos que sean necesarios para el estudio de aspectos especiales de actividades departamentales;
Participar en todas las actividades censales como cabeza del Subsistema Departamental.
Transmitir las tecnicas y normas del sistema a que deberán cenirse los trabajos estadísticos ejecutados por las Instituciones y Organismos que forman parte del Subsistema Departamental, a fin de uniformar la obtención estadística y evitar la duplicidad de trabajos.
Autorizar la realización de investigaciones y trabajos estadísticos especiales por otra parte de las instituciones integrantes del Subsistema.
Determinar los trabajos estadísticos que les corresponderá ejecutar a cada una de las instituciones del Subsistema como parte de los programas de actividades así como otros trabajos que el Sistema requiere;
Promover el uso de los Registros Administrativos en las oficinas públicas y privadas, para la obtención de datos estadísticos.
Mantener un archivo de todos los modelos de formularios, cuestionarios, boletas, instructivos, etc., que utilice el Subsistema para la obtención de sus informaciones.
Operar como Centro General de Información y distribución de Datos Estadísticos en el Departamento, para lo cuál, mantendrá un Banco de Datos Estadísticos y un Centro de Documentación Estadística que deberá incluir todo género de publicaciones y estudios sobre la materia, sean de carácter informativo, teórico o metodológico, siendo asimismo depositario de toda la publicación estadística departamental. Además tendrá a su cargo la Mapoteca que se encargará del Registro y Archivó Cartográfico Censal a nivel Departamental.
Fomentar el desarrollo de la ciencia estadística y la capacitación del personal técnico, mediante la organización de seminarios, cursos especiales y todos los demás medios que tienden al logro de tales propósitos.
Organizar, dirigir y procesar encuestas especiales para atender a requerimientos específicos de los diferentes sectores departamentales.
Organizar reuniones y/o conferencias especializadas.
Llevar un registro Departamental del Personal Estadístico de las instituciones integrantes del Subsistema.
Preparar y sugerir al Consejo Departamental proyectos de Ley, Decretos o Resoluciones referentes a actividades estadísticas.
CAPITULO III
DEL REGIMEN ECONOMICO
FINANCIERO DE LA DIRECCION
DEPARTAMENTAL DE ESTADISTICA
Artículo 9.- La Dirección Departamental de Estadística tendrá un presupuesto fijo mínimo capaz de garantizar su existencia, el mismo que estará solventado por el Instituto Nacional de Estadística y las Corporaciones de Desarrollo Departamental de acuerdo a convenio específico senalado en el Artículo 10o, el mismo que deberá ser aprobado en el Consejo Departamental.
Este Presupuesto deberá solventar un plan de trabajo capaz de satisfacer las necesidades básicas de información estadística para la planificación del desarrollo regional.
Artículo 10.- El Presupuesto anual será motivo de estudio entre las Corporaciones y el Instituto Nacional de Estadística, después de haber analizado el programa de trabajo y luego concretado por la firma de un convenio, por el cuál se estipulen los montos que cada institución deberá aportar.
Artículo 11.- El Presupuesto Anual de la Dirección Departamental estará compuesto por recursos provenientes de:
El Tesoro General de la Nación a través de transferencias del Instituto Nacional de Estadística.
Transferencias de la Corporación Regional de Desarollo Departamental.
De asignaciones, participaciones o subvenciones de otras instituciones u organizaciones que quieran fortalecer el Desarrollo Estadístico Departamental.
CAPITULO IV
DEL PERSONAL DE LA DIRECCION
DEPARTAMENTAL
Artículo 12.- El Director Departamental será designado por el Director del Instituto Nacional de Estadística, de una terna propuesta por el Consejo Departamental.
Los postulantes deberán acreditar título universitario en una rama afín a la Actividad Estadística.
Artículo 13.- El funcionario o Jefe superior de las unidades estadísticas del Subsistema Departamental deberá llenar los siguientes requisitos:
Tener estudios universitarios en una rama afín a la Actividad Estadística.
Tener capacidad de análisis y crítica de la información estadística.
Tener capacidad de organización.
CAPITULO V
DE LOS COMITES TECNICOS
DEPARTAMENTALES DE
COORDINACION ESTADISTICA
Artículo 14.- Los Comités Técnicos Departamentales de Coordinación Estadística podrán ser sectoriales y especiales, permanentes, temporales, cuyo número será establecido de acuerdo a los requerimientos del Subsistema. Estarán integrados por representantes de Instituciones afines al Subsistema y serán constituidos por la Dirección Departamental de Estadística.
Artículo 15.- Dentro del Subsistema Departamental de Información Estadística, los Comités Técnicos de Coordinación Estadística tendrán las siguientes funciones:
Colaborar en la elaboración del Plan Departamental de Estadística
Coadyuvar en el desarrollo de las normas técnicas a que deberá ceñirse la producción de la información estadística, a cargo de los distintos organismos integrantes del Subsistema.
Solicitar la designación de representantes especiales de las instituciones que se estimen necesarias para que integren Sub - Comités Sectoriales, Comisiones y otros grupos de trabajo en campos estadísticos muy específicos.
Participar en todos los asuntos en que solicite la Dirección Departamental de Estadística y resolver consultas que sean sometidas a su consideración.
Promover la organización de reuniones o conferencias de carácter estadístico, a nivel departamental, sistematización y coordinación de la actividad estadística Departamental a través de la Dirección Departamental de Estadística.
TITULO IV
DE LAS INSTITUCIONES
INTEGRANTES DEL SUBSISTEMA
Artículo 16.- Para fines de la presente Ley, las instituciones integrantes del Subsistema son todas las entidades que realizan actividades estadísticas en conformidad a esta Ley.
Artículo 17.- Las Instituciones integrantes del Subsistema para el cumplimiento de sus funciones estadísticas, deberán sujetarse a las siguientes normas:
Deberán cooperar a la Dirección Departamental de Estadística, en la elaboración de los Planes de Estadísticas Departamentales.
No podrán producir información estadística sin la previa aprobación de sus planes de trabajo por el Consejo Departamental.
No podrán publicar el resultado de sus trabajos sin la autorización del Instituto Nacional de Estadística, a través de la Dirección Departamental.
Durante el desarrollo de sus funciones, investigaciones y toda clase de trabajos que dichas instituciones emprendan, deberán sujetarse estrictamente a las disposiciones que para esos fines establecerá el Consejo Departamental de Estadística.
Sugerir y proponer proyectos de Ley, Decretos o Resoluciones, para ponerlos a consideración del Instituto Nacional de Estadística, a través de la Dirección Departamental y sigan el curso correspondiente.
Las instituciones integrantes del Sistema y los Centros Estatales de Computación que realicen procesamientos de datos estadísticos deberán sujetarse estrictamente a las disposiciones que para esos fines establecerá el Instituto Nacional de Estadística.
TITULO V
DE LA INFORMACION ESTADISTICA
Artículo 18. Todo lo referente a la Información Estadística, la confidencialidad de los datos estadísticos, las sanciones, etc., están claramente especificadas en el Decreto Ley 14100 por el cuál se crea el Sistema Nacional de Información Estadística, de la que el presente Decreto del Subsistema forma parte.