Decreto Supremo N° 16686
28 DE JUNIO DE 1979 .- Apruébase las discposiciones complementarias a la Ley del Sistema de Información Estadistica, referentes al Sub-sistema Departamental de Información Estadistica.
DECRETO LEY N° 16686
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O:
Que, por Decreto Ley Nº 14100 de 5 de Noviembre de 1976 se crea el Sistema Nacional de Información Estadística para la mejor planificación del desarrollo socio- económico del país;
Que, con el fín de mejorar el funcionamiento de este Sistema y el de proporcionar datos estadísticos desagregados a nivel departamental se hace necesario dictar disposiciones complementarias para estructurar un subsistema departamental de información estadística;
Que, para tal efecto es necesario el definir y aprobar su organización, estructura y funciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,
D E C R E T A:
Apruébase las disposiciones complementarias a la Ley del Sistema de Información Estadística, referentes al Subsistema Departamental de Información Estadística en sus cinco Títulos, diez Capítulos y dieciocho Artículos.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Planeamiento y Coordinación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobary Cusicanqui, Raúl López Lesyón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luís Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.
LEY DEL SUBSISTEMA
DEPARTAMENTAL DE INFORMACION
ESTADISTICA
DEFINICIONES
LA LEY
El Subsistema Departamental de Información Estadística tiene la finalidad de obtener, analizar, procesar y proporcionar de la manera más eficiente la información estadística para orientar el desarrollo socio - económico a nivel departamental.
El Subsistema Departamental de Información Estadística se instituye a nivel departamental y sectorial - departamental por todas las personas individuales y colectivas públicas y privadas que realizan actividades estadísticas, o que producen datos e informaciones que interesan al Subsistema y Sistema.
Son objetivos del Subsistema los mismos que especifican en el Decreto Ley 14100 que crea el Sistema Nacional de Información en su Titulo I, Capitulo I, Artículo 3o.
El Subsistema Departamental de Estadística forma parte del Sistema Nacional de Estadística y el presente Decreto Ley será aplicado enmárcandose a lo establecido en el Decreto Ley 14100 primando éste en caso de contradicción o indeterminación.
ESTADISTICA
ACTIVIDAD ESTADISTICA, es el conjunto de procedimientos, métodos y técnicas de recolección, elaboración, análisis, procesamiento y divulgación de datos estadísticos encaminados a la obtención de indicadores económicos, sociales y de otra índole.
Los Organismos Superiores del subsistema son:
Su composición, miembros y atribuciones serán fijadas en cada caso por la Dirección Departamental de Estadística.
FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS
DEL SUBSISTEMA
DE ESTADISTICA
El Consejo Departamental de Estadística está integrado por los siguientes miembros:
El Consejo Departamental tendrá las siguientes funciones:
DE ESTADISTICA
La Dirección Departamental de Estadística tiene las siguientes funciones:
FINANCIERO DE LA DIRECCION
DEPARTAMENTAL DE ESTADISTICA
La Dirección Departamental de Estadística tendrá un presupuesto fijo mínimo capaz de garantizar su existencia, el mismo que estará solventado por el Instituto Nacional de Estadística y las Corporaciones de Desarrollo Departamental de acuerdo a convenio específico senalado en el Artículo 10o, el mismo que deberá ser aprobado en el Consejo Departamental.
Este Presupuesto deberá solventar un plan de trabajo capaz de satisfacer las necesidades básicas de información estadística para la planificación del desarrollo regional.
El Presupuesto anual será motivo de estudio entre las Corporaciones y el Instituto Nacional de Estadística, después de haber analizado el programa de trabajo y luego concretado por la firma de un convenio, por el cuál se estipulen los montos que cada institución deberá aportar.
El Presupuesto Anual de la Dirección Departamental estará compuesto por recursos provenientes de:
DEPARTAMENTAL
El Director Departamental será designado por el Director del Instituto Nacional de Estadística, de una terna propuesta por el Consejo Departamental.
Los postulantes deberán acreditar título universitario en una rama afín a la Actividad Estadística.
El funcionario o Jefe superior de las unidades estadísticas del Subsistema Departamental deberá llenar los siguientes requisitos:
DEPARTAMENTALES DE
COORDINACION ESTADISTICA
Los Comités Técnicos Departamentales de Coordinación Estadística podrán ser sectoriales y especiales, permanentes, temporales, cuyo número será establecido de acuerdo a los requerimientos del Subsistema. Estarán integrados por representantes de Instituciones afines al Subsistema y serán constituidos por la Dirección Departamental de Estadística.
Dentro del Subsistema Departamental de Información Estadística, los Comités Técnicos de Coordinación Estadística tendrán las siguientes funciones:
INTEGRANTES DEL SUBSISTEMA
Para fines de la presente Ley, las instituciones integrantes del Subsistema son todas las entidades que realizan actividades estadísticas en conformidad a esta Ley.
Las Instituciones integrantes del Subsistema para el cumplimiento de sus funciones estadísticas, deberán sujetarse a las siguientes normas:
Todo lo referente a la Información Estadística, la confidencialidad de los datos estadísticos, las sanciones, etc., están claramente especificadas en el Decreto Ley 14100 por el cuál se crea el Sistema Nacional de Información Estadística, de la que el presente Decreto del Subsistema forma parte.