05 DE JULIO DE 1979 .- Créase el Comite del Plan de Desarrollo Urbano Micro regional de Cochabamba, conformado por representante de H. Alcaldia Mpl. de Cochabamba CORDECO, Min. Urbanismo y Junta de la Comunidad (JUNCO)
DECRETO SUPREMO Nº 16688
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O:
Que, la dinámica urbanística a rebazado los limites fijados del radio urbano de la ciudad de Cochabamba, llegandose a conformar una conurbación ausente de planificación y de control integral de esos asentamientos, ocacionando dificultades para la dotación de servicios;
Que, existe amplio consenso para la coordinación interinstitucional, habiendose conformado comisiones, las mismas que funcionan sin el respaldo del instrumento legal para su desenvolvimiento.
Que, la existencia de múltiples instituciones dependientes del sector Público que se dedican diréctamente a actividades de desarrollo Urbano han dificultado las tareas de coordinación, originando a su vez super-posición de funciones, duplicidad de esfuerzos y disperción irracional de recursos humanos, materiales y financieros;
Que, en el caso concentro de Cochabamba, este Departamento presenta una problemática Urbana muy particular, que requiere de un organismo adecuado de solución, con atribuciones de planificación, administración y control de desarrollo Urbano micro regional y de los demás centros urbanos.
Que, es deber del Supremo Gobierno crear las instituciones tendientes a solucionar los problemas Urbanos, Regionales, coadyuvados por las Alcaldías Municipales y las Corporaciones Regionales de Desarrollo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Créase el Comité del Plan de Desarrollo Urbano Micro – regional de Cochabamba, que estará conformado por Representante de la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba, la Corporación Regional de Desarrollo de Cochabamba, el representante regional del Ministerio de Urbanismo y Vivienda y la Junta de la Comunidad (JUNCO).
ARTÍCULO 2.- El Comité tendrá las siguientes funciones:
Promover la elaboración del Plan de desarrollo Urbano – Micro- regional.
Proponer las bases para la creación del futuro organismo definitivo, encargado de la Planificación, administración y control del Desarrollo Urbano – Micro – regional y teniendo en cuenta los demás centros urbanos.
Establecer la coordinación permanente entre todos los organismos que tengan relación con el Desarrollo Urbano.
ARTÍCULO 3.- La Estructura básica del Comité será:
Junta Directiva: Organo colegiado de carácter deliberante, consultivo y de alta decisión;
Oficina Técnica: Organo Técnico-Administrativo y Operativo del Comité.
ARTÍCULO 4.- La junta Directiva estará integrada en la siguiente forma:
El H. Alcalde Municipal de Cochabamba, quién presidirá la Junta.
El Presidente de CORDECO.
El Representante Regional del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
El Presidente de la Junta de la Comunidad.
ARTÍCULO 5.- La Oficina Técnica será la encargada de proponer a la Junta Directiva, las soluciones y fundamentos Técnicos que requiera para el cumplimiento de sus funciones asignadas.
ARTÍCULO 6.- El funcionamiento y vigencia del Comité terminará una vez institucionalizado el organismo definitivo en el Artículo 2do.
ARTÍCULO 7.- En el plazo de 20 días de promulgado el presente Decreto, el Comité presentará su Estatuto y Reglamentos, para la aprobación por parte de los organismos de Gobierno.
ARTÍCULO 8.- Los Gastos de Oficina Técnica del Comité serán cubiertos por la corporación Regional de Cochabamba y la H. Alcaldia Municipal en base al presupuesto que presente esta Oficina Técnica.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, de Urbanismo y Vivienda y de Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobary Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.