05 DE JULIO DE 1979 .- Homológase el convenio de 3-VII-79 entre la H. Alcaldia Mpl. de La Paz y Min. Urbanismo, relacionado con la entrega de la documentación e información inherente al Plan de Recatastración Quincenal de La Paz.
DECRETO SUPREMO N° 16690
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTAMILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, la H. Junta Militar de Gobierno mediante D.S. Nº 16683 de fecha 28 de junio del año en curso, autorizó a la Dirección de Uso de Suelo Urbano y Catastro dependiente del Ministerio de Urbanismo y Vivienda a entregar a la H. Alcaldía Municipal de La Paz, toda la documentación emergente del Plan de Recatastración de la ciudad de La Paz consistente en roles catastrales, láminas, plano general de la ciudad de La Paz e información complementaria requerida a través del formulario 100-5.
Que, para tal efecto es necesario la firma de un convenio entre la H. Alcaldía Paceña y el Ministerio de Urbanismo y Vivienda, que formalice y determine la entrega de la documentación pertinente al Plan de Recastastración Quincenal de la ciudad de La Paz, además de la información relativa a un Plan Operativo de Complementación y Revisión a implementarse;
Que, el proceso de mantenimiento técnico, mediante la actualización y reemplazo de Roles y Laminas Catastrales, significan un costo para la Dirección Nacional de Uso de Suelo Urbano y Catastro;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Homológase el convenio suscrito en fecha 3 de julio de 1979 entre la H. Alcaldía Municipal de La Paz y el Ministerio de Urbanismo y Vivienda, relacionado con la entrega de la documentación e información inherente al Plan del Recatastración Quinquenal de la ciudad de La Paz.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a la H. Alcaldía Municipal de La Paz entregar una participación del diez por ciento a la Dirección Nacional de Uso del Suelo Urbano y Catastro, por el cobro en impuestos que grava la propiedad inmueble urbana, producto de la vigencia de los valores catastrales autorizados al año 1978, para cuyo efecto deberá establecer los mecanismos de registro y control administrativo pertinente.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Urbanismo y Vivienda, Finanzas y del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomon Soria, Jaime Arancibia Echavarría.