05 DE JULIO DE 1979 .- Autorízase al Banco Central, otorgar garantía en favor de COMIBOL hasta $us. 1.153.815.- que representa el 75% del valor total de 40 camiones volquetas y $us. 51.921.68 que representa el 4.5% del interés anual.
DECRETO SUPREMO Nº 16691
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, como resultado del Convenio suscrito entre los Gobiernos de Bolivia y la Unión Soviética, en fecha 11 de marzo de 1976, la CORPORACION MINERA DE BOLIVIA Y VSESOJUZNOJE OBJEDINENIJE AUTOEXPORT, suscribieron varios contratos para suministro de vehículos destinados a las diferentes actividades industriales de la entidad estatal minera del país.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 16349 de fecha 5 de abril de 1979 y en vía de excepción al Decreto Supremo Nº 13362 y Decreto Ley Nº 15223 de 14 de febrero de 1976 y 30 de diciembre de 1977, respectivamente, el Supremo Gobierno aprobó el contrato Nº 57/512 el 1/79 de fecha 8 de enero de 1979, suscrito entre la CORPORACION MINERA DE BOLIVIA y la firma VSESOJUZNOJE OBJEDINENIJE AUTOEXPORT para la provisión de una partida de vehículos para las empresas dependientes de la CORPORACION MINERA DE BOLIVIA.
Que a fin de hacer procedente y viable la importación de los referidos vehículos, es imprescindible la garantía bancaria correspondiente que asegure debidamente el cumplimiento de la obligación contraída por la CORPORACION MINERA DE BOLIVIA.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia, otorgar la garantía correspondiente a favor de la CORPORACION MINERA DE BOLIVIA, hasta la suma de $us. 1.153.81.- (UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS QUINCE 00/100 DÓLARES AMERICANOS) suma que representa el 75% del valor total de 40 unidades de camiones volquetas modelo KRAZ 256 B1 y $us 51.921.68 (CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTIUN 68/100 DOLARES AMERICANOS), suma que representa el 4,5% del interés anual sobre saldos liquidables semestralmente.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmon, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomon Soria, Jaime Arancibia Echavarría.