05 DE JULIO DE 1979 .- Autorizase a ENAF transferir en favor de COMIBOL las instalaciones, maquinarias, terrenos, edificaciones, equipos, complementarias, depósitos escorias de la Empresa Metalúrgica Oruro (Ex-META-BOL) por $us. 145.000.-
DECRETO SUPREMO Nº 16692
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley Nº 07695 de 15 de julio de 1966 se créo la Empresa Nacional de Fundiciones tomando como base de su creación los edificios, construciones, instalaciones, maquinarias, equipos, materiales, pulperías, herramientas, bienes inmuebles, útiles, laboratorios, vehículos, minerales y metales en depósito, productos elaborados y semielaborados, así como todos los bienes que poseía la Fundación Metalúrgica Boliviana (METABOL) de propiedad del Banco Minero de Bolivia;
Que, en fecha 1o de diciembre de 1967, la Empresa Nacional de Fundiciones suscribió con la Corporación Minera de Bolivia un contrato de arrendamiento de las instalaciones de la ex-Fundición METABOL, con la finalidad de experimentar en ellas nuevas técnicas y sistemas de volatilización de minerales estañiferas complejos, que por sus características mineralógicas no responden positivamente a los procesos convencionales de concentración y beneficios;
Que, la Corporación Minera de Bolivia por su propia dinámica, desde aquella, ha tenido a su cargo esta planta, creando nuevas fuentes de trabajo, además de capacitar y preparar al elemento humano necesario para integrarlo posteriormente a las plantas de volatización proyectadas dentro la política minero- metalúrgica de la Empresa;
Que, la Corporación Minera de Bolivia en la actualización está en plena etápa de implementación de las plantas de volatización para lo que precisa contar con una pequeña planta piloto de experimentación é investigación de los minerales complejos que han sido destinados para su procesamiento en las plantas de referencia.
Que en cumplimiento de estos objetivos, la Corporación Minera de Bolivia, solicitó a la Empresa Nacional de Fundiciones, la transferencia de dicha planta, debído a que, en la actualidad, esta no presta ningún servicio a la empresa Nacional de Fundiciones;
Que, para tal objeto, el Ministerio de Minería y Metalurgia dispuso de la conformación de una Comisión Interinstitucional, mediante la Resolución Ministerial No 4/79 de 19 de febrero de 1979, con el objeto de establecer en forma conjunta el valor de dicha transferencia;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase a la Empresa Nacional de Fundiciones transferir en favor de la Corporación Minera de Bolivia las instalaciones, maquinarias, terrenos, edificaciones, equipos, laboratorios, muebles, y útiles, instalaciones complementarias, depósitos de escorias, de la Empresa Metalúrgica Oruro (Ex METABOL), por el monto total de $us. 145.000.00 (CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL 00/100 DOLARES ESTADO UNIDENSES).
Los terrenos comprendidos en el alcance del presente artículo son: Area Cercada con 48.400 metros cuadrados; Area Norte con 42,295 metros cuadrados; Area 4, Oeste; con 6.270 metros cuadrados y, Area 5, Este, con 3.740 metros cuadrados, totalizando una superficie de 100.705 metros cuadrados.
ARTÍCULO SEGUNDO.- A los efectos de la aplicación del Presente Decreto; las partes contrantes, suscribirán el correspondiente convenio de Compra-venta con la participación de la Contraloría General de la República, es cuya redacción se estipularán todas las condiciones de pago, entrega de los bienes y todas las obligaciones y derechos derivados de la relación contractual.
ARTÍCULO TERCERO.- Por tratarse de una Planta Piloto de experimentación, investigación y desarrollo en la capacitación de elemento técnico y mano de obra calificada, los productos obtenidos quedan excentos del pago de regalías al Estado así como del pago de impuestos y otros gravámenes cuando sean comercializados.
ARTÍCULO CUARTO.- Las obligaciones que tuviera la Empresa Nacional de Fundiciones con otras instituciones públicas y/o Privadas con referencia a esta Planta, en ningún caso podrán ser transferidas a la Corporación Minera de Bolivia, por estar involucradas en el monto fijado para esta transferencia, igual tratamiento se aplicará a las obligaciones que recaigan sobre la Corporación Minera de Bolivia, por este mismo concepto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Minería y Metalurgía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmon, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomon Soria, Jaime Arancibia Echavarría.