05 DE JULIO DE 1979 .- Con carácter de excepción autorízase a la H. Alcaldía MpL de Potosí la adquisición directa de una Fábrica de Losetas "Zenith" a la firma GORDON LTDA. de La Paz por total $us. 510.000.
DECRETO SUPREMO N° 16697
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO
Que, la Alcaldía Municipal de Potosí, tiene pendientes de ejecución varios proyectos de mejoramiento urbano de justificado beneficio colectivo;
Que, uno de los más urgentes es el de adoquinamiento de las arterias públicas en la capital, para lo que es de urgente necesidad contar con una fábrica de Losetas que prevea en términos convenientes, el material respectivo;
Que, la Junta Militar de Gobierno respalda y alienta a todo trabajo que signifique el progreso de las ciudades y el beneficio de la comunidad;
Que, en el caso presente no es posible convocar a Licitación Pública por la premura del tiempo y por existir una propuesta que se ajusta al interés de la comuna potosina y del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- con carácter de excepción se autoriza a la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Potosí el adquirir en forma directa una Fabrica de Losetas "Zenith" a la firma GORDON LTDA. con asiento en la ciudad de La Paz, de acuerdo al siguiente detalle:
1 Ponedora Universal HB - 940 S ZENITH
1 Cargador Frontal ZENITH -LINDE
1 Alimentador ZENITH TITAN LRKS
1 Planta Concretera ZENITH -TEKA TRANSMIX THZ 750/500 S. A.
1 Equipo de Curado a Vapor de 600 ZENITH - KABRCHER
incluyendo carpa
PRECIO TOTAL DE LA PLANTA $us. 510.000.oo
ARTÍCULO 2.- Para el pago del 20 % más gastos y fletes, se autoriza a la H. Alcaldía de Potosí utilizar parte de los fondos provenientes de un préstamo concedido por el Banco Central de Bolivia con destino a obras de mejoramiento urbano.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia abrir una Carta de Crédito irrevocable, confirmada y transferible por $us. 146.000.oo en favor de los representantes de GORDON LTDA. los señores ZENITH MASCHIENEN-FABRIK GmbH, Postfach 1160, 5908 Neunkirchen, Telf. 02735/4001, Tix. 875817 Zeni-D, Alemania.
ARTÍCULO 4.- El financiamiento y el aval será otorgado por el Banco Central previa presentación de las garantías que éste por parte de la H. Alcaldía de Potosí, exija de la forma siguiente:
La H. Alcaldía Municipal de Potosí depositará en esa institución el 20% del valor F.O.B. más gastos seguros y fletes para Carta de Crédito o sean $us. 105.000 pagadera a la vista contra sola presentación de recibo del proveedor. El 80 % del valor F.O.B. se cancelará mediante 6 letras semestrales avaladas por el Banco Central incluyendo en dichos documentos los intereses sobre saldos se cobran usualmente en Alemania (Aprox. 9-10% por año).
ARTÍCULO 5.- Con carácter de excepción, libérase dicha importación del pago de derechos arancelarios, adicional é impuestos nacionales sobre ventas municipales, departamentales y universitarias excepto el 1% pro-desarrollo del Noroeste 0,5% tributable a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros y el 10% de timbres sobre el monto liberado.
ARTÍCULO 6.- Los señores Contralor Departamental y el Fiscal de Distrito y Alcaldesa Municipal de Potosí, junto a los personeros legales de la firma adjudicataria, intervendrán en la suscripción del contrato respectivo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmon, Javier Alcoreza Melgarejo, Simon Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomon Soria, Jaime Arancibia Echavarría.