05 DE JULIO DE 1979 .- Modifícase el D.S. Nº 16540 de 6-VI-79 aclarándose que la adquisición directa de chapas metálicas galvanizadas corrugadas para alcantarillas autorizada excep-cionalmente al Servicio NcL de Caminos, será efectuada de acuerdo a las condiciones de crédito establecidas en el Convenio de créditos entre el Banco Central de la Reserva del Perú y el Banco Central de Bolivia en 19-IV-79
DECRETO SUPREMO N° 16698
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo No 16540 de fecha 6 de junio de 1979, se autoriza al Servicio Nacional de Caminos para que contrate directamente con la firma ARMCO PERUANA S.A. la provisión de chapas metálicas galvanizadas corrugadas para alcantarillas, de acuerdo con los términos de financiamiento ofertados por dicha firma cuya importación se efectuará a través del Convenio de Crédito Recíproco, suscrito entre el Banco de Reserva del Perú y el Banco Central de Bolivia.
Que, es necesario compatibilizar las condiciones de la oferta de financiamiento de la firma ARMCO PERUANA S. A. con las que rigen en el Convenio de Crédito entre el Banco de Reserva del Perú y el Banco Central de Bolivia, suscrito el 19 de abril de 1979.
Que, a tal efecto, es necesario modificar el Decreto Supremo N° 16540 de fecha 6 de junio de 1979.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN AFIRMATIVO DEL
CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANE AMIENTO,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el Decreto Supremo N° 16540 de fecha 6 de junio de 1979, en sus partes pertinentes aclarándose que la adquisición directa de chapas metálicas galvanizadas corrugadas para alcantarillas, autorizada, excepcionalmente, al Servicio Nacional de Caminos, será efectuada de acuerdo a las condiciones de crédito establecidas en el convenio de Crédito entre el Banco Central de Reserva del Perú y el Banco Central de Bolivia, suscrito en fecha 19 de abril de 1979.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simon Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodriguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomon Soria, Jaime Arancibia Echavarría.