05 DE JULIO DE 1979 .- Modifícase varios artículos de la Ley Orgánica del Banco Agrícola de Bolivia contenidos en el D.S. Nº 11658 de 26-VI-74
DECRETO SUPREMO Nº 16699
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que mediante D. S. N° 11658 de 26 de julio de 1974, se aprobó la Tercera Reestructuración del Banco Agrícola de Bolivia, contenida en VII Capítulos, VI. Secciones y 69 Artículos;
Que, la capitalización del Banco Agrícola de Bolivia, en virtud del D.S. No 16271 de 3 de marzo de 1979, ha modificado la situación económica - financiera de la citada institución de fomento que le permita una atención dinámica en la diversificación de la producción agrícola, la explotación y aprovechamiento de los recursos naturales renovables en beneficio del incremento agropecuario de la Nación;
Que, los últimos años el Banco Agrícola, ha sido objeto de contínuas modificaciones en su estructura organizativa, que han afectado seriamente su estabilidad interna con detrimento del derecho a la carrera funcionaria reconocida a los Bancos Estatales del país;
Que, es necesario consolidar en forma institucional el desemvolvimiento del Banco Agrícola de Bolivia dentro de normas que garaticen la carrera bancaria de sus empleados y la consigiente inamovilidad funcionaria para un eficaz seguimiento de las operaciones crediticias en cumplimiento a requerimientos de la política agrícola delineada por el Gobierno y la utilización de financiamiento interno y externo, por lo que es necesario modificar algunos artículos e incisos contenidos en los D.S. Nos 11658 y 16270 de 19 de marzo de 1979.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modificase los siguientes Artículos de la Ley Orgánica del Banco Agrícola de Bolivia, contenidos en el D.S. No 11658 de 26 de julio 1974, en las condiciones que a continuación se indican:
“ARTÍCULO7.- El capital autorizado es de TRES MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS ($b .- 3.000.000.oo.)”
“ARTÍCULO8.- El Capital pagado del Banco, al 31 de mayo de 1979 es de MIL CIENTO VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTITRES MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO 19/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.128.683.925.19)”
“ARTÍCULO10.- el ejercicio financiero del Banco se cerrará el 31 de diciembre de cada año”.
“ARTÍCULO13.- Se derogan los dos primeros párrafos, manteniéndose el cuarto párrafo. Del párrafo 3o se excluye la palabra “demás”.
“ARTÍCULO14.- En lugar de “Representante” de la conferencia de Trabajadores Campesinos “Dirá:” el representante del sector Campesino”.
“ARTÍCULO 18.- Inciso n) Dirá: “Designar de la terna elevada por el Gerente General, de entre los funcionarios profesionales de carrera bancaria de la Institución.” á los Gerentes, Subgerentes y otros funcionarios de nivel jerárquico que se disponga por Reglamento, así como removerlos y suspenderlos, fijando sus remuneraciones haciendo conocer al Banco Central para los fines legales”.
“ARTÍCULO24.- Inciso g) Dirá: “Proponer al Directorio, mediante terna del personal del Banco, el nombramiento de Gerente, Sub - Gerentes y otros funcionarios de nivel jerárquico; solicitar la remoción de éstos y nombrar, aceptar renuncias, suspender, remover y destituir, a los demas empleados, informando al Directorio de los casos que correspondan.” Inciso k) Queda derogado”.
“ARTÍCULO25 al 30.- Quedan derogados”
“ARTÍCULO31.- Se excluye los términos de Preferencia y Sub – Gerente General Técnico”.
“ARTÍCULO33.- Dirá: “El Banco contara además con Asesorías que estarán a cargo de profesionales funcionarios de carrera de la Institución en las disciplinas correspondientes; cuyas funciones atribuciones y responsabilidades se señalaran en los Estatutos y Reglamentos del Banco y serán designados por el Directorio de la terna propuesta por el Gerente General”.
“ARTICULO 36.- Dirá: “El Gerente General, los Gerentes, Sub Gerentes, Auditor Interno, Abogados, Asesores y el resto del personal, están obligados a dedicar toda su actividad al servicio del Banco y sus funciones son incompatibles con el ejercicio de cualquier otro cargo público o privado, “rentable o nó” con excepción de la cátedra universitaria, fuera del horario de oficina”.
ARTÍCULO 2.- Exclúyase la palabra “con preferencia” del Artículo 2o del D. S. No 16270 de 9 de marzo de 1979.
ARTÍCULO 3.- Con las modificaciones establecidas en el Artículo lo del presente D.S. la Ley de Reorganización del Banco Agrícola de Bolivia está compuesta por VII, Capítulos, V Secciones y 62 Artículos.
ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leyton, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simon Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarria.