05 DE JULIO DE 1979 .- Con carácter de excepción y por el lapso de diez años, exímese a la Sociedad Anónima Mixta Fábrica NcL de Explosivos y Accesorios, de las prescripciones de los DD. LL. 14933, 15192 y 15223 de 29-IX, 15 y 30-XIÍ-1977.
DECRETO SUPREMO N° 16700
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley N° 14933 de 29 de septiembre de 1977, en el inciso b) del Artículo Tercero de la Ley del Sistema de Control Fiscal, establece que las Corporaciones de Desarrollo, Instituciones Públicas y las Empresas Mixtas, se encuentran comprendidas en el campo de aplicación de la referida disposición legal y por tanto sujetas a control que ejerza la Contraloría General de la República.
Que, la Ley de Licitación de Obras y la de Adquisiciones, aprobadas por Decreto Ley N° 15192 de 15 de diciembre de 1977, y Decreto Ley No 15223 de 30 de diciembre de 1977, respectivamente, prescriben que el Sector Público debe regirse por las disposiciones que estas establecen;
Que, en la fecha 26 de abril de 1978, la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional (COFADENA) la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) y las Empresas NISSHO IWAI co. Ltda., y ASAHI CHEMICAL INDUSTRY Co. Ltda. (GRUPO JAPONES), constituyeron la Sociedad Anónima Mixta Fábrica Nacional de Explosivos y Accesorios (FANEXA S. A. M.), habiendo suscrito igualmente los respectivos contratos requeridos para su legal funcionamiento;
Que, el Decreto Supremo N° 15565 de 22 de junio de 1978, a tiempo de aprobar los referidos contratos y los Estatutos de la Sociedad, reconoció la Personería Jurídica de la misma y fijó disposiciones de protección y estimulo en favor de esta industria;
Que, por la naturaleza de FANEXA S. A. M. que representará al país un considerable ahorro de divisas, al limitar la importación de accesorios y explosivos para la industria minera, es necesario dictar disposiciones que faciliten el desarrollo de esta empresa;
Que, por otra parte para establecer condiciones que representen una correcta administración y estabilidad empresarial debe fijarse en forma clara y definida el Status Jurídico del personal de trabajadores que presta servicios en esta industria.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Con carácter de excepción y por el lapso de diez años, se exime a la Sociedad Anónima Mixta Fábrica Nacional de Explosivos y Accesorios, de las prescripciones establecidas en los Decretos Leyes Nos. 14933, 15192 y 15223 de 29 de septiembre, 15 y 30 de diciembre de 1977, respectivamente.
ARTÍCULO 2.- Se aprueba en todos sus términos los contratos de ejecución de obras y adquisiciones, suscritos entre FANEXA S. A M. y las respectivas firmas que intervinieron en los mismos.
ARTÍCULO 3.- Ampliáse los alcances del inciso b) del Artículo 6o del Decreto Supremo No 15565 de 22 de junio de 1978, estableciéndose que por el término de 10 años, FANEXA queda liberada de todo pago de impuestos sobre la venta de los productos que fabrique.
ARTÍCULO 4.- Los trabajadores de la Fábrica Nacional de Explosivos y Accesorios por su Status de Sociedad Anónima Mixta, se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la Ley General del Trabajo y su Reglamento.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, de Finanzas y de Trabajo y Desarrollo Laboral quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmon, Javier Alcoreza Melgarejo, Simon Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomon Soria, Jaime Arancibia Echavarría.