05 DE JULIO DE 1979 .- Apruébase la adjudicación de la Junta de almonedas de COSMIL favor Empresa Constructora FORUM para la construcción de 1.500 casas modulares en varios distritos del país por total $us. 20.448.680
DECRETO SUPREMO Nº 16701
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, el Régimen de Vivienda, en materia de Seguridad Social se encuentra bajo la protección del Estado, en la forma definida por la última parte del Art. 158 de la Constitución Política y disposiciones especiales dictadas sobre el particular, entre ellas el Art. 2° y Capitulo IV del Decreto Ley No 11901 de 21 de octubre de 1974, atingente a los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación;
Que, en ejecución del Decreto Ley No 16214 de 20 de febrero de 1979 se autorizó a la Corporación del Seguro Social Militar "COSSMIL" a confeccionar el cuadro comparativo de ofertas mediante invitación a firmas nacionales y extranjeras dedicadas a este rubro de la producción, se tomarán en cuenta tanto las ofertas que ofrezcan construcciones de tipo tradicional como las de casas pre - fabricadas, que tengan mejores condiciones de construcción, financiamiento, interés médico y menor tiempo de ejecución;
Que, para dicho efecto, la Junta Superior de Decisiones en función de Junta de Almonedas quedó eximida de cumplir los requisitos que exige el D. L. No 15192 de 15 de diciembre de 1977, llenando solamente el trámite previsto en el Capítulo XI (Arts. 86 y sgts.) de la disposición legal citada, por invitación a firmas nacionales y extranjeras que estén en condiciones de llenar los requisitos de Construcción y financiamiento;
Cumplidos los requisitos legales antedichos, la Junta de Almonedas aprobó la propuesta por la firma FORUM, por ser la más ventajosa a la entidad;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Almonedas de la Corporación del Seguro Social Militar en favor de la firma Empresa Constructora FORUM para la construcción de 1.500 casas modulares en el país, distribuidas en la siguiente forma: 795 en la ciudad de La Paz. 225 en Santa Cruz, 150 en Cochabamba, 75 en Oruro, 75 en Potosí, 75 en Sucre, 30 en Trinidad, 30 en Tarija, 30 en Riberalta y 15 en Cobija, por el precio total de veinte millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil seiscientos ochenta dólares americanos (20.448.680 $us.) cuyo pago se hará de acuerdo a la propuesta presentada.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase la suscripción del respectivo contrato entre los personeros de la Corporación del Seguro Social Militar y los representantes legales de la firma adjudicataria, con las cláusulas de seguridad y garantía correspondientes y la intervención de las autoridades llamadas a hacerlo, precautelando los intereses del Estado.
ARTÍCULO TERCERO.- Asimismo se autoriza a "COSSMIL", financiar la infraestructura de dichas viviendas, consistente en agua potable, luz eléctrica, alcantarillado y otros de carácter urbanístico.
ARTÍCULO CUARTO.- Libérase a la firma FORUM del pago de impuestos sobre renta de empresas (utilidades y remesas al exterior) y al personal extranjero, sobre servicios prestados (renta de personas), que fueran emergentes del contrato que se autoriza en el Artículo anterior.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa, Urbanismo y Vivienda y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmon, Javier Alcoreza Melgarejo, Simon Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomon Soria, Jaime Arancibia Echavarría.