05 DE JULIO DE 1979 .- Amplíase la competencia de las Salas de la Corte NcL del Trabajo y Seguridad Social al concocimiento de las acciones sobre la ampliación de las Leyes del Sistema NcL de Personal y Curen Administrativa.
DECRETO SUPREMO Nº 16703
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley No 11049 de Agosto de 1979, fija las normas a las cuales se sujetará el funcionamiento de la Sala Tercera de la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social y los Juzgados del Personal;
Que, en la actualidad las Salas Primera y Segunda y Juzgado de la Judicatura del Trabajo y Seguridad Social, ejercen competencia sobre acciones de Trabajo y Solidaridad Social.
Que, debiendo entrar en funciones la Sala Tercera de la Corte Nacional del Trabajo y el Juzgado de Personal en la ciudad de La Paz, se hace necesario modificar y ampliar su competencia para que la distribución de causas sea proporcional al número de Vocales y Jueces;
Que, en el Presupuesto de la presente gestión del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, existen las partidas respectivas para el funcionamiento de la Sala Tercera y Juzgado de Personal de la Corte Nacional de Trabajo;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Amplíase la competencia de las Salas de la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social al conocimiento de las acciones sobre la aplicación de las Leyes del Sistema Nacional de Personal y Carrera Administrativa.
ARTÍCULO 2.- Igual competencia tendrán los Juzgados del Trabajo en toda la República.
ARTÍCULO 3.- Desígnase Vocales de la Sala Tercera de Personal de la Corte. Nacional de Trabajo y Seguridad Social y Juez de Personal de La Paz, a los siguientes ciudadanos:
VOCALES
Dr. Guillermo Asturizaga Rada
Dr. Ezequiel Block Melgar y
Dr. Enrique Gómez Hurtado
JUEZ DE PERSONAL DE LA PAZ
Dr. Samuel Nuñez Mercado
ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
EL Señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Desarrollo Laboral queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmon, Javier Alcoreza Melgarejo, Simon Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.