05 DE JULIO DE 1979 .- Déjese sin efecto la au- torización concedida a Min. Industria mediante D.S. Nº 16168 de 9—II—79 para la venta en territorio brasileño de 21.200 TM. de Trigo en mercados del Brasil .
DECRETO SUPREMO Nº 16707
GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo Nº 16168 de 9 de febrero del presente año y como consecuencia de las intensas lluvias que afectaron seriamente la vía férrea Corumbá-Santa Cruz que determinó la interrupción del tráfico y transporte de mercaderías entre los dos países, se autorizó al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo proceder a la venta en territorio del Brasil de 21.200 Toneladas Métricas de Trigo que habían sido originalmente adquiridas en el país vecino para entender las necesidades del mercado nacional.
Que pese a la diligencia puesta para la pronta ejecución de esta operación de venta por parte de las autoridades bolivianas, y no obstante el largo tiempo transcurrido, la venta de esta importante partida de trigo no ha podido ser concentrada debido principalmente a la morocidad y lentitud con que los organismos burocráticos brasileños han venido atendiendo los trámites pertinentes para la realización de esta operación comercial;
Que esta circunstancia ha venido a demostrar patentemente la imposibilidad de cumplir con el propósito inicial de asegurar por este medio la normal atención de los requerimientos internos nacionales de este producto básico para la alimentación de la población, con grave perjuicio para los intereses fiscales lo que a su vez determina la necesidad de adoptar las medidas adecuadas que salvaguarden el interés fiscal y la normalidad en el abastecimiento de nuestro mercado,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Déjese sin efecto la autorización concedida al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo mediante Decreto Supremo Nº 16168 de 9 de febrero del presente año para la venta en territorio brasileño de 21.200 Toneladas Métricas de trigo en mercados del Brasil.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Facúltase al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo proceder a la internación a nuestro país de las veintiun mil doscientos Toneladas Métricas de trigo a que hace referencia el presente Decreto Supremo toda vez que ha quedado rehabilitada la vía férrea Corumbá-Santa Cruz.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Industria, Comercio y Turismo queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simon Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.