05 DE JULIO DE 1979 .- Apruébase la compra directa por Y.P.F.B. del Estudio elaborado por Servicios Ryder Scott S.A. de Recuperación Secundaría en el campo de Monteagudo, así como su actualización, por $us. 73.000.—.
DECRETO SUPREMO Nº 16709
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, con el propósito de aumentar la producción de crudo así como las reservas recuperables de petróleo del campo Monteagudo, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos viene actualmente desarrollando con resultados positivos trabajos de recuperación secundaria en dicho campo, a través de un proyecto piloto de inyección de agua.
Que, a raíz de una anterior invitación, que no prosperó, formulada por YPFB a varias empresas extranjeras para la realización del proyecto de Recuperación Secundaria de Monteagudo, con riesgo petrolero para la contratista, la compañía Servicios Ryder Scott S. A. de reconocido prestigio en esta rama petrolera, luego, de haber recabado la información técnica correspondiente, en esa oportunidad elaboró por su exclusiva cuenta un estudio de este proyecto, consistente en: Descripción y Evaluacion de las etapas necesarias para poner todo el yacimiento bajo recuperación secundaria y sus cronogramas detallados. Pronósticos de producción de petróleo, Estudios de Ingeniería de reservorios y cálculos de reservas, Descripción y recomendación de equipos y materiales necesarios para el plan de desarrollo del yacimiento, Costos, inversiones y gastos operativos según el cronograma de desarrollo recomendado, Cálculos económicos del proyecto y otros.
Que, al presente la nombrada compañía ofrece a YPFB transferirle el antes mencionado Estudio por la suma de $us. 43.000.-, así como actualizarlo por la suma adicional de $us. 30.000.-
Que, el Directorio de YPFB, luego de analizar esta y otra propuesta similar de la firma Northwest Energy y las características de los respectivos estudios, ha aprobado la adquisición directa del estudio elaborado por Servicios Ryder Scott S. A. y su actualización, en vista del ahorro de tiempo y el precio ventajoso que significan, factores que considera desmejorarían en caso de licitarse este estudio.
Que, debido a la constante disminución de la producción petrolera que viene afectando al país, se hace urgente e imperiosa intensificar estos trabajos en el campo Monteagudo, para lo cual es conveniente adquirir el mencionado estudio de Servicios Ryder Scott S. A. y actualizarlo, medidas que complementarán eficazmente los esfuerzos que realiza en esta materia el ente fiscal nombrado.
Que, por otra parte, el Banco Mundial ha resuelto prestar su apoyo financiero al programa formulado por YPFB para la recuperación secundaria de Monteagudo, dando su conformidad a la referida adquisición directa del estudio y que el acudir a una convocatoria pública para la adjudicación del mismo, por la demora que significa su procesamiento, pondría en riesgo la ejecución oportuna del citado programa y por ende el mencionado financiamiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la compra directa por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos del Estudio elaborado por Servicios Ryder Scott S. A. de Recuperación Secundaria en el campo de Monteagudo, así como su actualización, por el precio total de $us. 73.000.- y en consecuencia autorízase a la nombrada empresa pública a suscribir el correspondiente contrato para ambos objetos, con las formalidades de ley.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Energía e Hidrocarburos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.