05 DE JULIO DE 1979 .- Ampliase los efectos del D.S. Nº 16002 de 7 — XII — 78, aprobando el contrato suscrito entre el Comando Gral. del Ejército y las firmas comerciales "BEL RECANTO S.A." y "ACROW ARMASIL". para la provisión de nuevas unidades de casas prefabricadas, tinglados y otros materiales por $us. 2.917.826.—, con cargo al crédito brasileño CASEX.
DECRETO SUPREMO N° 16710
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 16002 de 7 de diciembre de 1978, fue aprobado el contrato de compra - venta suscrito entre el Comando General del Ejército y la Empresa Comercial brasileña "BEL RECANTO S. A.", para la provisión de casas prefabricadas con destino a la infraestructura habitacional militar en las fronteras;
Que, con posterioridad han sido analizados los requerimientos sobre esta dotación encontrándose mayor necesidad de unidades habitacionales en las aéreas fronterizas;
Que, por la justificación y las necesidades expuestas corresponde ampliar la aprobación anteriormente indicada;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Amplíase los efectos del Decreto Supremo Nº 16002 de 7 de diciembre de 1978, aprobando el contrato suscrito entre el Comando General del Ejército y las firmas comerciales "BEL RECANTO S. A." y "ACROW ARMASIL", para la provisión de nuevas unidades de casas prefabricadas, tinglados y otros materiales por un monto total de $us. 2.917.826.- (DOS MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y SEIS 00/100 DOLARES AMERICANOS), con cargo al crédito brasileño casex.
ARTÍCULO 2.- Los impuestos nacionales, departamentales, municipales, consulares y otros quedan liberados para el contrato anteriormente aprobado.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la La Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.