05 DE JULIO DE 1979 .- Con carácter de excepción, autorízase a CODETAR, contratar con cargo a los recursos asignados en el Programa P.L. 480. Título III en forma directa, los servicios de la emprosa nor teamericana especializada en Avicultura, Trans-AmeWcan Inc.. para la ¡mplementacion del Proyecto "Complejo Avícola In- 1 dustrial Integrado", debiendo incluirse en el contrato la transferencia de tecnología, entrenamiento y capacitación de personal local.
DECRETO SUPREMO N° 16711
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, el Plan de Desarrollo Quinquenal 1976-1980, aprobado por el Supremo Gobierno, ha acordado prioridades para el sector agropecuario, entre los cuales ocupa lugar preferente en el desarrollo de la industria avícola, que proveerá al consumidor boliviano de carne de ave y huevos necesarios para su alimentación básica; contribuyendo a la vez al ahorro de divisas que se aplican a la importación de estos productos.
Que, los actuales sistemas de explotación avícola no incluyen todas las etapas de esta industria, desde la incubación, producción, procesamiento y comercialización en forma integrada.
Que, la Corporación de Desarrollo de Tarija gestionó ante la Misión USAID/BOLIVIA, la asistencia técnica para la preparación de un diseño de proyecto avícola y su respectiva implementación en el Departamento, teniendo en cuenta la necesidad de desconcentrar este tipo de industrias que ahora se concentran en las zonas Norte y Central de la República, y porque concurren factores favorables para su instalación en el Sur, como ser clima, e infraestructura necesarias.
Que, en virtud de esas gestiones pudo disponer de un diseño y estudio de factibilidad del proyecto, por parte de la empresa norteamericana especializada Trans-American Incorporated, que comprende la organización e integración de 60 granjas de producción de carne y huevos, instalación de una planta industrial de capacidad masiva para el procesamiento de los productos avícolas, organización de sistemas propios de comercialización y coordinación de trabajos con las plantas de alimentos balanceados y de incubación ya existentes.
Que, los Gobiernos de Estados Unidos de América y de Bolivia, tienen suscrito el convenio de 31 de mayo de 1978, que incluye proyectos específicos de cooperación no reembolsables a las Corporaciones del Desarrollo, para financiar sub-proyectos de Desarrollo Rural, como el del Proyecto que ha merecido información favorable; siendo necesario acordar tratamientos de excepción para que pueda ser cuanto antes implementado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Con carácter de excepción, autorízase a la Corporación de Desarrollo de Tarija, contratar con cargo a los recursos asignados en el Programa P. L. 480, Título III en forma directa, los servicios de la empresa norteamericana especializada en Avicultura, Trans-American Incorporated, para la implementación del Proyecto "Complejo Avícola Industrial Integrado", debiendo incluirse en el contrato la transferencia de tecnología, entrenamiento y capacitación de personal local, para asegurar la continuidad del Proyecto.
ARTÍCULO 2.- Por estar financiado el proyecto con recursos del programa P.L. 480, Título III, la Secretaría Ejecutiva de dicho Programa ejercitará a su vez, sin perjuicio del control a que está llamada a realizar la Corporación de Desarrollo de Tarija, el control de la correcta aplicación de la asistencia técnica y demás trabajos que debe efectuar la empresa contratada. Los informes y evaluaciones permanentes que emita en esta función serán puestos por dicha Secretaría a conocimiento y consideración del INALPRE.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.