05 DE JULIO DE 1979 .- Abrógase el D. S. 12824 de 2—IX—75 y dispone que la Administración Distrital de la Renta de La Paz, proceda al cobro de $b. 2.174.665.76 adeudados al Fisco por Lanificio Boliviano Domingo So-ligno S.A. por concepto de regalías por re- valorización de activos fijos de la gestión 1973.
DECRETO SUPREMO N° 16713
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, Lanificio Boliviano Domingo Soligno S. A. adeuda al Estado por Fondos de Contrapartida administrados por el Tesoro General de la Nación $b 3.115.334.22; de otra parte, adeuda al Fisco por revalorización de activos fijos de la gestión 1973 la suma de $b. 2.174.665.76.
La Administración Distrital de la Renta de La Paz, por acto administrativo fechado el 15 de agosto de 1975 dispuso el remate de los bienes del Gerente y socios de Lanificio Boliviano Domingo Soligno S. A. por no haber cubierto la Empresa deudora sus obligaciones emergentes únicamente de la referida revalorización de activos fijos.
Que, el Ministerio de Finanzas había concurrido al remate dispuesto por la Renta, adjudicándose luego los inmuebles de la calle Comercio esquina Plaza Murillo e Ingavi esquina Yanacocha.
Que, el Ministerio de Finanzas, para cubrir el valor de los inmuebles rematados (que era más del doble de la deuda fiscal) gestionó la compensación, por confusión, de las obligaciones que el Ministerio de Finanzas había adquirido a causa de la adjudicación de los inmuebles rematados con los adeudos que Lanificio Boliviano Domingo Soligno S. A. tenía con el Estado y con el Fisco por las cantidades parciales referidas antes y que en conjunto totaliza $b. 5.200.000.-
Que, Francisco Gaspar Soligno Barbato, María Rosario Soligno de Marcone y Domingo Soligno Della Torre han acreditado ser los verdaderos propietarios de los inmuebles rematados por la Renta y adjudicados al Ministerio de Finanzas, demostrando al mismo tiempo que dichos inmuebles no formaba parte del patrimonio social de la Empresa deudora.
Que, el Estado como organismo protector y ejecutor de las garantías otorgadas por la Constitución Política del Estado a la propiedad privada en su Art. 22 no puede aparecer involucrada en la discusión jurisdiccional de un derecho propietario indebidamente involucrado en una acción administrativa que perseguía la recuperación de fondos fiscales y estatales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se abroga el D. S. 12824, de 2 de septiembre de 1975.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se dispone que la Administración Distrital de la Renta de La Paz proceda al cobro de $b. 2.174.665.76 adeudados al Fisco por Lanificio Boliviano Domingo Soligno S. A. por concepto de regalías por revalorización de activos fijos de la gestión 1973.
ARTÍCULO TERCERO.- Mediante los mecanismos competentes de la Contraloría General de la República debe procederse al cobro de $b. 3.115.334.22 adeudados por Lanificio Boliviano Domingo Soligno S. A. al Fondo de Contrapartida administrado por el Tesoro General de la Nación.
ARTÍCULO CUARTO.- Se autoriza la devolución física de los inmuebles de la calle Comercio esquina Plaza Murillo e Ingavi esquina Yanacocha a sus propietarios incluyendo alquileres cobrados por el Ministerio de Finanzas, sin intereses.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.