05 DE JULIO DE 1979 .- Amplíase la vigencia del D.S. Nº 16084 de 5—I—79 referente a la renovación de equipos de radiodifusión comercial hasta el 31—VIII—79 improrrogablemente, manteniéndose el tratamiento arancelario de excepción.
DECRETO SUPREMO Nº 16715
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, mediante D.S. Nº 16084 de 05-01-79 y con el propósito de coadyuvar el proceso de reordenamiento y sistematización de actividades que encara la radiodifusión comercial, con la renovación de sus equipos obsoletos con otros que reúnan las condiciones científicas y tecnológicas modernas que mejoren la calidad técnica de las radiodifusoras nacionales; se otorgó la rebaja temporal de Gravámenes Arancelarios, para la importación de un contingente de (20) veinte unidades de radiotransmisores de tipo comercial;
Debido a que las firmas importadoras requieren de bastante tiempo para el pedido y abastecimiento de estos equipos, el plazo concedido ha resultado insuficiente, de tal modo que se hace necesario su ampliación;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Amplíase la vigencia del D.S. N° 16084 de 5 de enero de 1979 hasta el 31 de agosto de 1979 improrrogablemente, manteniéndose el tratamiento arancelario de excepción.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transporte, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Hermes Fellman Forteza, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.