05 DE JULIO DE 1979 .- Autorízase a Min. Finanzas, para que por intermedio del Tesoro Ncl,, por esta y excepcional oportunidad, entregue al Fondo Complementario de la Caja Petrolera de Seguro Social $b. — 812.356.13, para solución del conflicto socio — laboral.
DECRETO SUPREMO Nº 16716
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 15613 de 7 de julio de 1978 se homologó la Resolución Administrativa N° 03-29-78 expedida por el Instituto Boliviano de Seguridad Social creándose el Fondo Complementario de Seguro Social de Aeronáutica Civil y mediante D. S. N° 15729 de 18 de agosto de 1978 se especifica las entidades que deben integrar, como la creación de los recursos económicos y financieros pertinentes.
Que, por Resolución Suprema N° 189588 de marzo 29 de 1979, se dispone que los recursos del uno por ciento (1%) de que trata el artículo 2° inciso c) del precedente D. S. sobre recaudaciones por la venta de pasajes y transporte de carga que efectúen las Empresas de Aeronavegación establecidas en el país tanto internas como internacionales, sean las Empresas Agentes de Retención y depositen mensualmente en cuenta especial del Banco del Estado.
Que, Lloyd Aéreo Boliviano, con anterioridad a las mencionadas disposiciones, se encontraba afiliada al Fondo Complementario de la Caja Petrolera de Seguro Social, en apoyo a lo dispuesto por el Artículo 247 del Código de Seguridad Social, impidiéndole dar cumplimiento a las nuevas normas citadas, ocasionando un conflicto con los trabajadores afiliados al Seguro Social de Aeronáutica Civil.
Que, para evitar la prolongación de una situación conflictiva entre trabajadores del mismo sector, se ha visto por conveniente disponer la erogación de fondos del Tesoro General de la Nación por la vía de excepción y con cargo a reembolso posterior al Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Ministerio de Finanzas, para que por intermedio del Tesoro General de la Nación, por ésta y excepcional oportunidad, entregue al Fondo Complementario de la Caja Petrolera de Seguro Social la suma de OCHOCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 13/100 PESOS BOLIVIANOS ($b.- 812.356.13/100), a fin de que solucione definitivamente el mencionado conflicto socio-laboral.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El anterior monto será reembolsado en favor del Tesoro Nacional, una vez practicada la auditoría pertinente, que clarifique la cuantificación de montos que deben abonar cada grupo de trabajadores a sus respectivos fondos complementarios de seguro, para cuyo fin la Dirección del Tesoro Nacional, tomará las determinaciones de ley y precautelando dicha erogación.
El señor Ministro de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los cinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazé Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.