05 DE JULIO DE 1979 .- Derógase el Art. 5o. del D. S 15410 de 10—IV—78, que dispone la legalización de los actos del Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolívarianos con respecto a las subvenciones acordadas a las difereni.es instituciones deportivas.
DECRETO SUPREMO Nº 16717
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo Nº 15410 de 10 de abril de 1978, por el que se dispone la legalización de los actos del Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos, con respecto a las subvenciones acordadas a las diferentes instituciones deportivas, establece en su artículo 5° la obligación de suscribirse convenios con el Comité de Obras Deportivas del Departamento de La Paz para la utilización de sus instalaciones y campos deportivos en competencias nacionales e internacionales.
Que, la amplitud del referido artículo, implica una limitación a la facultad contractual de las instituciones beneficiadas siendo necesario corregir este alcance disponiendo su derogatoria, en el entendido de que dichas instituciones responderán voluntariamente a la utilización de sus instalaciones y campos deportivos para las competencias nacionales e internacionales, como normalmente se desenvuelven .
CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Derógase el artículo quinto del Decreto Supremo Nº 15410 de 10 de abril de 1978.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Ismael Saavedra Sandoval, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Muñoz Revollo , Hermes Fellman Forteza, Félix Villarroel Terán, Luis Rivera Palacios, Raúl López Leytón, Gary Prado Salmón, Simón Sejas Tordoya, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Mario Candia Navarro, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.