05 DE JULIO DE 1979 .- Apruébase la adjudicación de la H. Junta de Licitaciones de C3F para la provisión de 4.000 TM. de pepita de algodón y 6.000 TM. de poroto de soya, para la Fábrica de Aceites Comestibles de Villamontes (F. A C. S. A.) , por $b.11.420.000.— y 23.760.000— respectivamente, favor CEIBO LTDA.
DECRETO SUPREMO Nº 16720
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, en octubre de 1978, mediante Licitación Pública Nº 12/78, la Corporación Boliviana de Fomento convocó a las firmas comerciales legalmente establecidas en el país a presentar sus ofertas para la provisión de semillas oleaginosas en los siguientes volúmenes: 4.000 TM. de semilla blanca de algodón; y 6.000 TM del semilla de soya.
Que, en el plazo hábil de la convocatoria presentaron sus ofertas solamente dos firmas comerciales: CEIBO LTDA., y IERCOT S.R.L. habiéndose declarado desierta la convocatoria de conformidad al Art. 15.1 de la Ley de Adquisiciones del Sector Público y autorizado a proceder a la invitación directa, cuando menos a tres firmas proveedoras incluídas las dos que concursaron inicialmente.
Que, efectuadas las invitaciones a SOMCO LTDA., TENNANT, CEIBO LTDA., y IER COT S. R. L. volvieron a presentar sus ofertas nuevamente las firmas CEIBO LTDA., y IERCOT S. R. L..
Que, la H. Junta de Licitaciones de CBF luego de considerar el cuadro comparativo de propuestas y el informe de su Comisión Calificadora, resolvió por unanimidad que se convoque a Puja Abierta para la adjudicación de la Licitación 12/78 en razón de ser conveniente a los intereses de la entidad.
Que, en el acto de puja abierta realizado el 12 de marzo de 1979, la H. Junta de Licitaciones de CBF resolvío adjudicar la Licitación Pública 12/78 a la firma CEIBO LTDA. por ser la más conveniente a los intereses de CBF.
Que, es necesario aprobar la adjudicación efectuada conforme al inc. c) del Art. 65 de la referida Ley de Adquisiciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Licitaciones de CBF para la provisión de 4.000 TM. de pepita de algodón y 6.000 TM. de poroto de soya, con destino a la Fábrica de Aceites Comestibles de Villamontes (F. A. C. S. A.) por $b. 11.420.000.- y $b. 23.760.000.- respectivamente, en favor de la firma CEIBO LTDA., debiendo suscribirse los correspondiente contratos.
ARTÍCULO SEGUNDO. — Se dispone el pago del impuesto sobre ventas y otros sobre la adquisición efectuada en estricta aplicación del D. L. N° 16198 de 16 de febrero de 1979.
Los señores Ministros del Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes del julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.