05 DE JULIO DE 1979 .- Autorízase al Banco Central otorgar un Crédito Puente de $us. 20.000.000.— a COMIBOL, por 90 días con fondos provenientes de Aceptaciones Bancarias.
DECRETO SUPREMO N° 16722
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Financial aprobada por el Supremo Gobierno para la gestión de 1979, de acuerdo al Decreto Ley Nº 16155 de 29 de marzo de 1979; considera un déficit para la Corporación Minera de Bolivia, por $us.- 112,7 millones;
Que, dicho déficit no fué previsto en su financiamiento;
Que, siendo deber del Gobierno garantizar la cobertura normal de las operaciones de la Corporación Minera de Bolivia proveyéndola de los recursos necesarios que le permiat solucionar la situación surgida;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia otorgue un Crédito Puente de $us. 20.000.000.- a la Corporación Minera de Bolivia, por el plazo de 90 días con fondos provenientes de Aceptaciones Bancarias.
ARTÍCULO 2.- Los demás términos y condiciones del Crédito Puente se acordarán entre el Banco Central de Bolivia y la Corporación Minera de Bolivia.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Ismael Saavedra Sandóval, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Muñoz Revollo, Hermes Fellman Forteza, Felix Villarroel Terán, Luis Rivera Palacios, Raúl López Leytón, Gary Prado Salmón, Simón Sejas Tordoya, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Mario Candia Navarro, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.