05 DE JULIO DE 1979 .- Apruébase el Pre- supuesto Adicional del Fondo Complementario de Seg. Soc. de la Policía Ncl., con cargo a recursos del Tesoro Ncl. por $b. 1.000.000.— para su vigencia en la presente gestión.
DECRETO SUPREMO N° 16724
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, mediante D.L. Nº 16155 de 1° de febrero de 1979, fué aprobado el Presupuesto del Sector Público, correspondiente a la presente gestión fiscal, con el objeto de ejecutar una adecuada racionalización del gasto público, así como la política financiera trazada por el Supremo Gobierno de la Nación, é impulsar el desarrollo económico y social del país.
Que, la suma aprobada para el Fondo Complementario de Seguridad Social de la Policía Nacional en el referido Decreto Ley, es insuficiente para atender los nuevos requerimientos de dicha dependencia, de consiguiente se debe disponer la aprobación de un Presupuesto Adicional, que le permita solventar las obligaciones contraídas con cargo a recursos del Tesoro Nacional.
Que, el Ministerio del Interior, Migración y Justicia por razones imputables a la Constitucionalización del país no ha podido dar cumplimiento al Art. 3ro. del D.S. 11479 por los meses de enero a junio, por lo que en la vía de excepción debe adicionarse el monto pertinente.
Que, por los anteriores antecedentes la Dirección General de Presupuesto dependiente del Ministerio de Finanzas, ha elaborado el Informe correspondiente que determina la procedencia de la aprobación del Presupuesto Adicional solicitado por el referido Servicio.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Fondo Complementario de Seguridad Social de la Policía Nacional a fin de reforzar el presupuesto de la gestión 1979 con cargo a recursos del Tesoro Nacional de la presente gestión fiscal, por la suma de UN MILLON 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.000.000), de acuerdo al siguiente detalle.
MINISTERIO DEL INTERIOR, MIGRACION Y JUSTICIA
T o t a l : | 1.000.000.-
El Fondo Complementario de Seguridad Social de la Policía Nacional, como Organismo receptor de la anterior transferencia se sujetará a la siguiente relación de Ingresos e Egresos:
CAPITULO DE FUNCIONAMIENTO
PROGRAMA 01: PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
T o t a l : | 1.000.000
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto por tratarse de excepción no libera la obligación del Ministerio del Interior, Migración y Justicia de dar cumplimiento al D.S. 11479 de 16 de mayo de 1974.
Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Finanzas e Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.