05 DE JULIO DE 1979 .- Autorízase a AA-DAA emitir en sus oficinas centrales de La Paz, la PLANILLA DE GASTOS DE PUERTO.
DECRETO LEY N° 16726
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que mediante disposiciones legales se ha encomendado a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros la tarea de efectuar los reembarques de mercaderías en los puertos de tránsito de Arica, Antofagasta, Mollendo y Rosario, con destino a las Aduanas del país.
Que el indicado reembarque da lugar a que intervnegan diferentes reparticiones en la emisión y trámite de Manifiestos de Carga y Planillas de Gastos, documentos que deben ser legalizados en los Consulados, provocando gastos y costos innecesarios al país, dando lugar a que la mercadería llegue a destino con mucha demora y sin la correspondiente documentación, perjudicando el despacho aduanero;
Que la falta de legalización consular de los documentos señalados obstaculiza la normal circulación de material ferroviario, ocasionando su detención en diferentes estaciones de tránsito, congestionamiento de las vías y elevación inmotivada del flete por retardo en el transporte de los bienes que se importan.
EN CONSEJO DE MINISTROS; Y CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros (A.A.D.A.A.) emitir en sus oficinas centrales de La Paz, la PANILLA DE GASTOS DE PUERTO.
ARTÍCULO 2.- Dispónese que los MANIFIESTOS DE CARGA se confeccionen en formularios de papel no valorado, semejantes a los en uso actual y con el mismo número de copias para su distribución a las reparticiones correspondientes. Los formularios serán numerados correlativamente (número de orden), por destino (número de Aduana) y visados en el día de su presentación por el Agente Aduanero o su inmediato inferior en el puerto de tránsito, debiendo cobrarse por la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros los valores respectivos en destino.
ARTÍCULO 3.- Desígnase Agente de retención a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros para el cobro de los conceptos siguientes: 2 (dos) por ciento por la Legalización Consular en las PLANILLAS DE GASTOS DE PUERTO y 13 (trece) dólares americanos por MANIFESTO DE CARGA y el recargo del 10 (diez) por ciento sobre los anteriores conceptos con destino al Fondo Complementario de Retiro del Ministerio de Finanzas. Los fondos generados en la presente disposición legal deberán ser depositados quincenalmente con detalle de origen, en el Banco Central de Bolivia, en la cuenta del Tesoro General de la Nación con fiscalización del Ministerio de Finanzas y la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 4.- A los efectos de lo estipulado en el presente Decreto Ley, modifícase el sistema de cobranza de las tasas números 06.02 y 06.03 de la Sección 06 del Arancel Consular aprobado mediante Decreto Supremo Nº 11769 de 9 de septiembre de 1974, únicamente para las actuaciones de los cónsules de Bolivia en los puertos de Arica y Antofagasta (Chile), Mollendo (Perú) y Rosario (Argentina).
ARTÍCULO 5.- Se derogan los artículos 12, 15 y el primer párrafo del Artículo 54 de la Ley Orgánica de Administración Aduanera.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.