11 DE JULIO DE 1979 .- Créase el Plan Socio Urbano en La Paz, Oruro, Potosí y Pando, como Institución especializada en el estudio y tratamiento de la marginalidad urbana.
DECRETO SUPREMO N° 16738
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, los Planes Socio Urbanos, que constituyen un aspecto importante de la política social, urbanística y de vivienda del Gobierno Nacional, han probado ser un instrumento eficaz para resolver los problemas de los asentamientos humanos no regulados que se producen en los principales centros urbanos del país, como consecuencia de los procesos de marginalización socio-económica que afecta a grandes sectores de la población boliviana.
Que, la Confederación Nacional de Juntas Vecinales de Bolivia, en vista de las ventajas y positivo beneficio que significaran los Planes Socio Urbanos para las ciudades en las que está funcionando, ha resuelto en su Primer Congreso Nacional realizado en la ciudad de Cochabamba del 22 al 24 de junio último, solicitar al Supremo Gobierno la creación de Planes Socio Urbanos en los demás departamentos del País en los que todavía no se gozan de sus beneficios.
Que, es deber del Gobierno Nacional proveer al país de instrumentos eficaces para la solución de los problemas arriba mencionados, los que se manifiestan principalmente en la falta de disponibilidad de tierras urbanas y el agudo déficit habitacional, tanto cuantitativo como cualitativo, que afectan a los sectores mas pauperizados de la sociedad boliviana.
Que, el Art. 47 de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, D.L. 10460 de 12 de septiembre de 1972, al determinar la formulación, dirección y ejecución de la política de vivienda, prescribe que el Ministerio de Urbanismo y Vivienda tiene a su cargo “el estudio de medidas urbanísticas y de vivienda que resuelven el flujo a las ciudades de la población rural y la marginalidad urbana".
Que, la Ley Fundamental de la Vivienda, D.L. N° 11085 de 19 de septiembre de 1973, dispone la creación de Planes Socio Urbanos en todas las Capitales de Departamento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase el Plan Socio Urbano en los Departamentos de La Paz, Oruro, Potosí y Pando, como Institución especializada en el estudio y tratamiento de la marginalidad urbana, conceptualizándose dicho Plan Socio Urbano como la acción conjunta del Gobierno Central, las autoridades locales y la comunidad, dirigida a planificar los asentamientos de los grupos humanos marginalizados y procurar su promoción e integración al proceso productivo del país, mediante programas de promoción comunitaria y planes habitacionales con participación activa de las comunidades-objetivo a nivel desicional.
ARTÍCULO 2.- Para la ejecución del Plan Socio Urbano, se constituye en cada Capital de Departamento, un Consejo presidido por el Honorable Señor Alcalde Municipal e integrado por el: Representante Regional del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, delegados de: La Prefectura del Departamento, la Corporación Regional de Desarrollo, la Federación de Juntas Vecinales, el Plan Regulador, la Federación de Profesionales, y los que a criterio del propio Consejo, sea necesario incluir, de acuerdo a las exigencias locales y dentro las previsiones del D.L. N° 14322 de 4 de febrero de 1977.
ARTÍCULO 3.- Como dependencia ejecutiva de cada Plan Socio Urbano, funcionará una Oficina Técnica, que estará dirigida por un Profesional idóneo, Arquitecto o Sociólogo, designado por el Señor Ministro de Urbanismo y Vivienda, de terna propuesta por el H. Alcalde Municipal.
ARTÍCULO 4.- De acuerdo a lo dispuesto por el Art. 36° de la Ley Fundamental de la Vivienda, la Oficina Técnica del Plan Socio Urbano funcionará bajo la dependencia económica, administrativa y técnica de la H. Alcaldía Municipal, la que proveerá de locales, muebles y útiles, y presupuestará sus gastos anuales para un buen funcionamiento.
ARTÍCULO 5.- De conformidad a la misma Ley, los Planes Socio Urbanos funcionan bajo la tuición del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, que la ejerce por medio de la Dirección General de Promoción Comunal que tiene a su cargo la promoción, coordinación, supervisión, control y fiscalización de los Planes Socio Urbanos, a nivel nacional.
ARTÍCULO 6.- Para los efectos de lo dispuesto en el Art. 6° del D.S. Nº 10160 de 24 de marzo de 1972, las Oficinas Técnicas de los Planes Socio Urbanos coordinarán toda su labor con la Dirección General de Promoción Comunal del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, a la que elevarán planes anuales y presentaran informes trimestrales o cuando estos sean requeridos.
ARTÍCULO 7.- Para efectivizar y facilitar la implementación de los Planes Socio Urbanos, la Dirección General de Promoción Comunal, en cumplimiento de sus funciones específicas, prestará a las HH. Alcaldías Municipales toda la asistencia Técnica que éstos requieran, además de dar todas las normas, orientación y directrices necesarias, para su pronta instalación en cada una de las Capitales de Departamento en los que se creen en virtud del presente Decreto Supremo.
De la misma forma, la Dirección General de Promoción Comunal, buscará fuentes de financiamiento para la implementación de los proyectos que los Planes Socio Urbanos generen por medio de sus Oficinas Técnicas.
ARTÍCULO 8.- Se autoriza a las HH. Alcaldías Municipales para que, de conformidad a la Ley, se expropien las tierras que sean necesarias para la implementación de los Planes Socio Urbanos, las que pasarán a control de éste y luego serán adjudicadas por su Oficina Técnica, en estricta sujeción a los Reglamentos pertinente.
ARTÍCULO 9.- El Consejo del Plan Socio Urbano de cada una de las Capitales de Departamentos en los que se crea, preparará su Estatuto Orgánico y la reglamentación necesaria, en el término de 90 días a partir de la fecha de su constitución, y la elevará al Ministerio de Urbanismo y Vivienda para su aprobación mediante Resolución Ministerial expresa.
ARTÍCULO 10.- La coordinación intersectorial e interinstitucional requerida para completar la acción de los Planes Socio Urbanos, será realizada, a nivel local, por sus Oficinas Técnicas, y a nivel nacional, por la Dirección General de Promoción Comunal que la llevara a cabo por medio de la Comisión Nacional de Coordinación de Instituciones Sociales creada par D.S. Nº 15333 de 21 de febrero de 1978.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Mario Candia Navarro, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.