11 DE JULIO DE 1979 .- Apruébase parcialmente la adjudicación de la H. Junta Superior de Decisiones de COSSMIL, favor ALSON CIA-FEISA Y ASOCIADAS, para el equipamiento integral del Hospital Social Central de La Paz, provisión de vehículos hospitalarios, equipamiento y asesora-mienio para la implemeníación electrónica - computerizada del servicio de los sistemas de administración, control y estadísticas para los hospitales y el préstamo de $us. 2.000.000.— para concluir las obras del Hospital Social Central de La Paz, por un monto total de $us. 20.511.777.09.
DECRETO SUPREMO N° 16742
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley Nº 16323 se autorizó a la Honorable Junta Superior de Decisiones de la Corporación del Seguro Social Militar el equipamiento integral del Hospital Social Central de La Paz, la construcción y equipamiento de los Hospitales Social-Militares de Cochabamba y Santa Cruz, así como la adquisición de vehículos hospitalarios, el equipamiento y asesoramiento para la implantación electrónica computerizada del servicio de los sistemas de administración, control y estadísticas para los tres hospitales y la del sistema y procedimiento de farmacias y lo relacionado y planificado para la puesta en marcha del Plan Nacional de Salud y Salubridad de las Fuerzas Armadas;
Que, como resultado del procedimiento de invitación empleado, presentaron sus ofertas entre firmas nacionales y extranjeras: a) EPAYO TRADING CO.; b) COPER c) COVEMET LTD; d) HANSA LTDA. e) CODUVAL; f) UTA SRL.; g) TETT INTERNATIONAL INC.; h) ALSON CIAFEISA Y ASOCIADOS; i) AVCON INTERNATIONAL; j) SODOTEG;
Que, la Comisión Técnica Calificadora organizada de acuerdo con los Decretos Leyes Nos. 15192 y 15223, Art. 53, asesorada por la Comisión Técnica Evaluadora de Propuestas, formada de conformidad al Art. 2° del Decreto Ley N° 16323, elevó a conocimiento de la Junta de Licitaciones de COSSMIL el Informe circunstanciado al respecto de los términos, características y condiciones, cuadro comparativo de las frimas pre-seleccionadas después de la apertura del sobre “A”;
Que, la Honorable Junta Superior de Decisiones de COSSMIL constituída en Junta de Licitaciones, adjudicó a la firma ALSON CIAFEISA y ASOCIADAS por ser la más conveniente por la calidad de sus equipos y construcciones y términos de financiamiento;
Que, en virtud del Art. 164 de la Constitución Política del Estado y del Art. 204 del Decreto Ley N° 11901, es deber del Estado Boliviano hacerse cargo de las obligaciones emergentes del servicio y la asistencia sociales, que en el campo de la salud pública son de carácter coercitivo y obligatorio, correspondiendo cancelar las amortizaciones negociadas con cargo a recursos del Tesoro General de la Nación a partir de la presente gestión presupuestaria;
Que, siendo de necesidad y servicio públicos la adquisición de equipos y otros para el Plan de Salud y Salubridad de las Fuerzas Armadas que se realizará por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, siendo responsable de su ejecución y cumplimiento la Corporación del Seguro Social Militar, es del caso autorizar al Banco Central de Bolivia extienda y conceda el aval bancario necesario y pertinente;
Que, en virtud del Art. 193 del Decreto Ley Nº 11901 COSSMIL está liberada del pago de todo impuesto, tasa, patente, cualquier otro gravamen de carácter nacional, departamental, municipal, uso de papel sellado y timbres, exoneración de derechos arancelarios y del impuesto consular de toda importación, por lo que es necesario ratificar su aplicación y total alcance a los materiales, equipos, maquinarias, automotores, insumos de construcción y otros que abarque el Plan de Salud y Salubridad de las Fuerzas Armadas;
Que, sin embargo de la necesidad perentoria de realizar en su integridad el equipamiento y construcción de los tres hospitales, las limitaciones económicas y presupuestarias nacionales obligan a la Honorable Junta Militar de Gobierno a sólo autorizar para la presente gestión materializar el equipamiento integral del Hospital Social Central de La Paz.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase parcialmente la adjudicación realizada por la Honorable Junta Superior de Decisiones de COSSMIL, constituída en Junta de Licitaciones, efectuada a la firma ALSON CIAFEISA Y ASOCIADAS, para que proceda al equipamiento integral del Hospital Social Central de La Paz; la provisión de vehículos hospitalarios, el equipamiento y asesoramiento para la implantación electrónica computerizada del servicio de los sistemas de administración, control y estadísticas para los hospitales y el préstamo en las mismas condiciones de dos millones de dólares americanos para que ALSON CIAFEISA Y ASOCIADAS puedan concluir las obras del Hospital Social Central de La Paz, todo de acuerdo a plazos, términos, forma de pago, requisitos técnicos, condiciones de importación, características de construcción y equipamiento que formarán parte detallada y concreta del respectivo contrato y anexos, conforme a los siguientes términos de financiamiento: a) Monto: $us. 20.511.777.09; b) Plazo de amortización: 8 años calendario; Tasa de interés: 1„5 (uno coma cinco) % sobre la tasa LIBOR ajustable semestralmente; Período de gracia: 2 años con solo el pago de los intereses en períodos semestrales; Forma de pago: Amortizaciones semestrales de capital e interéses en dólares americanos en el plazo indicado, la primera a los 24 meses de la puesta en ejecución del contrato respectivo.
ARTÍCULO 2.- El financiamiento de la firma ALSON CIAFEISA Y ASOCIADAS, comprende: a) Equipamiento integral del Hospital Social Central de La Paz, $us.15.259.237.09; b) Automotores hospitalarios: $us. 1.986.000.00; c) Sistema electronico-computerizado: $us. 1.266.540.00; d) Para la remodelación y conclusión del Hospital Social Central de La Paz: $us. 2.000.000.00;” e) Sin costo para el Ministerio de Defensa Nacional y/o COSSMIL, el diseño y proyecto de modificación de las instalaciones del Hospital Social Central de La Paz.
ARTÍCULO 3.- El Tesoro General de la Nación se hará cargo del pago de las cuotas semestrales de amortización a partir de la presente gestión presupuestaria en las fechas y montos convenidos, para lo cual formulará con el Ministerio de Defensa Nacional la programación de las nuevas partidas presupuestarias que figurarán en el capítulo de Obligaciones del Estado.
ARTÍCULO 4.- Autorízase al Banco Central de Bolivia librar y extender el aval bancario necesario que garantice el crédito concedido para la presente operación, según los términos pertinentes del contrato firmado entre las partes y que será puesto a su disposición.
ARTÍCULO 5.- Se declara a ALSON CIAFEISA Y ASOCIADAS exenta del pago del impuesto a la renta de empresas, de impuestos de giro de utilidades al exterior y el pago del tres por ciento de servicios prestados que se generen durante la ejecución y desarrollo del contrato.
ARTÍCULO 6.- Se ratifica la aplicación del Art. 193 del Decreto Ley Nº 11901 por el que COSSMIL está liberada del pago de todo impuesto, tasa, patente, cualquier otro gravamen de carácter nacional, departamental, municipal, uso de papel sellado y timbres; exoneración de derechos arancelarios y del impuesto consular de toda importación, aplicables y con alcance a los materiales, equipos, maquinarias, automotores hospitalarios, insumos de construcción y otros que abarque el Plan de Salud y Salubridad de las Fuerzas Armadas.
ARTÍCULO 7.- El señor Ministro de Defensa Nacional, el Gerente General del Seguro Social Militar, el Contralor General de la República y el Fiscal de Gobierno, suscribirán en el contrato respectivo en representación del Estado.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los once días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Mario Candia Navarro, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomon Soria, Jaime Arancibia Echavarría.