11 DE JULIO DE 1979 .- Apruébase la adjudicación de la H. Junta de Selección de COMIBOL favor Consultora MITCHELL COTTS PROYECTS S.A. de Sud África, para el estudio de faciibilidad y diseño de una Planta de Pre-concen-r, tración de minerales de estaño para Emp. Minera Cata vi por R. 813.000.—.
DECRETO SUPREMO N° 16744
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que la CORPORACION MINERA DE BOLIVIA, mediante licitación Pública, Internacional Nº AAA-036/77, ha convocado a propuestas, para el estudio del diseño de una Planta de Pre-concentración de minerales de estaño, a ser instalada en la Empresa Minera de Catavi;
Que, de conformidad a las previsiones del Decreto Ley N° 13964 de 17 de septiembre de 1976, referente a la Ley de Prestación de Servicios de Consultoría, se han presentado 12 firmas con el siguiente orden:
Davy Power Gas de Inglaterra.
Empresa Brasilera de Proyectos Industriales Ltda., del Brasil.
Charter Cub Mineral Service Ltda., de Inglaterra.
Penitec Service (PTY) Ltda., de Sud Africa.
Wrigth Engeneers Ltda., de Canadá.
Mitchell Cotts Proyects, S.A. (PTY) de Sud Africa.
Mattew Hall Ortech Ltda., de Inglaterra
The Palph, M. Persons Company de U.S.A.
Sofremines de Francia.
Sltrust Engineering Ltda. de Inglaterra.
Minerals Separation Corp. de U.S.A. y
Lurgi Chemie Und Hutterntechnik de Ale mania
Que, la H. Junta de Selección conformada de acuerdo a las previsiones del Capítulo V., Inciso b) del artículo 27° del Decreto Ley N° 13964 de 17 de septiembre de 1976, luego de aprobar las fases de calificación legal y técnica, procedió a la negociación económica con la firma que había obtenido el mayor puntaje, todo de conformidad con los artículos 32, 33 y 34 del mencionado Decreto Ley Nº 13964.
Que, la H. Junta de Selección en reunión de fecha 4 de enero de 1979, adjudicó el estudio de diseño de una Planta de Pre-concentración de minerales de estaño a la firma MITCHELL COTTS PROYECTOS S.A.. DE SUD AFRICA, por ser la firma que presentó el mejor alcance de trabajo, su reconocida experiencia técnica y el puntaje obtenido en la calificación técnica.
Que, el diseño de ingeniería de la Planta de Pre-concentración había considerado una capacidad de tratamiento de 12.000 toneladas por día, tomando en cuenta el proyecto de explotación masiva del Openpit. Proyecto este que en las perforaciones preliminares han demostrado su no factibilidad.
Que, este último aspecto, exige una reformulación técnica y económica del proyecto inicialmente planteado, debiendo contarse para ello con el concurso de la Consultora, adjudicataria de la licitación.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN
AFIRMATIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y
PLANEAMIENTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Selección conformada de acuerdo al inciso b) del Artículo 27 del Decreto Ley Nº 13964 de 17 de septiembre de 1976, en favor de la firma Consultora MITCHELL COTTS PROYECTS S.A. (PTY) de la República de Sud Africa, para el estudio de factibilidad y diseño de una Planta de Pre-concentración de minerales de estaño para la Empresa Minera de Catavi, por el precio total de OCHOCIENTOS TRECE MIL RANDS (R. 813.000.-).
ARTÍCULO 2.- El estudio a realizarse comprenderá 2 etapas:
ETAPA A: Esta etapa comprenderá la revisión de abastecimiento de materia prima, la revisión de procesos tecnológicos alternativos, el trabajo de ingeniería básica con el proceso y capacidad elegidos y la evaluación económica financiera.
ETAPA B: Esta etapa comprenderá el diseño de Ingeniería en detalle y será iniciada una vez que sea aprobada por el Directorio de COMIBOL y los organismos competentes, la ejecución del proyecto en los términos técnicos económicos y financieros estudiados en la Etapa A.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a la CORPORACION MINERA DE BOLIVIA suscribir el Contrato respectivo con la firma adjudicataria, consignando las especificaciones técnicas, alcance de trabajo, claúsulas de seguridad y garantía.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los once días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.