11 DE JULIO DE 1979 .- Autorízase a COFADENA, por vía de excepción, la adquisición directa de equipo destinado a su Planta Ensambladura de Vehículos instalada en el Parque Industrial de Santíva-ñez, favor varias firmas por $us. 50.906.58 y $b. 2.192.464.84.
DECRETO SUPREMO N° 16745
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento del Decreto Supremo N° 16579, de 13 de junio de 1979, la Corporación de las Fuerzas Armadas de la Nación para el Desarrollo Nacional, ha celebrado contratos para la prestación de servicios de ensamblajes de vehículos, con las empresas RENAULT de Francia y FORD MOTOR CO., cuyo cronograma de ejecución preve el inicio de producción durante el presente mes de julio.
Que, el equipo para la Planta Ensambladora debe ser uniforme, para lograr un mejor servicio de mantenimiento y repuestos, así como una parte del mismo es de construcción especial y por la perentoriedad del tiempo para completar la implementación de dicho proyecto no es posible convocar a la licitación pública de ley, correspondiendo autorizar la adquisición directa en condiciones óptimas para el Estado, en base a los informes elaborados por los técnicos del Proyecto Automotor.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Corporación de las Fuerzas Armadas de la Nación (FF.AA.) para el Desarrollo Nacional por vía de excepción, la adquisición directa de equipo destinado a su Planta Ensambladora de Vehículos instalada en el Parque Industrial de Santiváñez, conforme al detalle que sigue:
monorriel, marca FORVIS, de procedencia argentina, por el precio de CIF. Santiváñez de $us. 24.257.00.
monorriel, marca FORVIS, de procedencia argentina, por el precio de CIF. Santiváñez de $us. 9.356.26.
monorriel, marca FORVIS, de procedencia argentina, por el precio de CIF. Santiváñez de $us. 17.293.32.
de la firma SKOBOL S.A. por el precio de $b. 417.000.00 CIF. Santivañez.
la firma INTERMACO, por el precio de $us. 67.918.00 CIF. Santivañez, que al cambio de $b. 20.38 por $us. 1 constituyen $b. 1.384.168.84.
ARTÍCULO 2.- Igualmente con carácter de excepción, autorízase a COFADENA a celebrar un contrato para fabricación y montaje de las estructuras de sustentación, montaje e instalación eléctrica de los puentes grúa y la construcción de las fundamentaciones civiles necesarias para dicha instalación, con la firma Ingeniería y Servicios Electrónicos Ltda., por el precio de $b. 1.824.875,59.
ARTÍCULO 3.- Los pagos respectivos, se efectuarán con cargo al presupuesto correspondiente, establecido para COFADENA.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los once días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.