11 DE JULIO DE 1979 .- Autorízase a Min. Defensa a concretar y absorver el crédito del Programa de Asisiecia y Seguridad del Gobierno de EE.UU. y de su Departamenio del Tesoro, correspondiente a 1979 para aplicarlo al equipamiento hospitalario militar dispuesto por D.L. 16397.
DECRETO LEY Nº 16746
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, la Embajada en Bolivia del Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante nota oficial de 11 de mayo último, ha hecho conocer los requisitos básicos mediante los cuales resulte posible concretar un préstamo de seis millones de dólares americanos bajo el programa de Asistencia de Seguridad Militar para el año fiscal 1979.
Que, los términos y condiciones del préstamo son aceptables y en general los mismos se aplican a los Estados Nacionales que son beneficiados bajo el indicado Programa de Asistencia;
Que, estos recursos tendrán como destino al señalado en el D.L. N° 16397 de 30 de abril de. 1979, por lo cual se hace necesario instruir al Tesoro General de la Nación programe los pagos al Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, mediante presupuestaciones anuales a ser consignadas en el Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional por tratarse de obligaciones del Estado Boliviano;
Que siendo, uno de los requisitos exigidos el que se extienda garantía bancaria, por tratarse de un préstamo a una dependencia del Estado, corresponde autorizar al Banco Central de Bolivia extienda el aval bancario requerido
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional a concretar y absorber el crédito del Programa de Asistencia y Seguridad del Gobierno de los Estados Unidos de Norte América y de su Departamento del Tesoro, correspondiente al año fiscal 1979 para aplicarlo al equipamiento hospitalario militar dispuesto por el D.L. N° 16397.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante poder especial delegara al Embajador de los Estados Unidos de Norte América tanto la continuación de los últimos trámites así como la suscripción del respectivo contrato en representación del Gobierno de Bolivia.
ARTÍCULO 3.- El Tesoro General de la Nación tomará las previsiones presupuestarias anuales mediante las cualesse atienda el servicio de la deuda de seis millones de dólares americanos bajo las siguientes condiciones financieras:
Cancelar, un cuarto por ciento del uno por ciento del valor del préstamo, o sea quince mil dólares americanos, a tiempo de la firma del convenio de préstamo de Gobierno a Gobierno.
La Tasa anual de interés será la que fije el Departamento del Tesoro del Gobierno de los Estados Unidos, variable de acuerdo a lo que se resuelva en el Federal Reserve Bank of New York por concepto de garantía a la Secretaria de Defensa de U.S.A.
Cancelar un octavo por ciento del uno por ciento del valor del préstamo, a tiempo de la firma del convenio de préstamo, por concepto de gastos de administración.
El Plazo de amortización del préstamo es de nueve años, de los cuales los tres primeros constituyen el período de gracia. Los intereses no pagados durante ellos, devengarán interéses en el resto del período.
De acuerdo a las regulaciones generales del préstamo en caso de entrar en mora se pagará interés penal de cuarto por ciento del capital no pagado.
ARTÍCULO 4.- Autorízase al Banco Central de Bolivia librar y extender el aval bancario necesario que garantice el crédito para la presente operación según los términos ya referidos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, de Defensa Nacional y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.