11 DE JULIO DE 1979 .- Apruébase el estudio de faciibilidad técnico-económica de la Fábrica de Jabones Patria S.A., con las modificaciones contenidas en el Informe de Evaluación emitido por la Comisión Ncl. Permanente de Diagnóstico y Reordenamiento Técnico Empresarial.
DECRETO SUPREMO N° 16747
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia del siniestro que destruyó gran parte de las instalaciones de la Fábrica de Jabones Patria S.A., ésta empresa industrial presento a consideración del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo un estudio de factibilidad sobre las posibilidades técnicas y económicas para su rehabilitacion que le permita trabajar con la utilización de su plena capacidad instalada;
Que la Comisión Nacional Permanente de Diagnóstico y Reordenamiento Técnico Empresarial ha hecho conocer el informe pertinente sobre el referido estudio de factibilidad y recomendando a la vez la adopción de algunas medidas de tipo legal y financiero que faciliten la rehabilitación de esta industria y asegure su funcionamiento como fuente permanente de trabajo;
Que es deber del Estado contribuir al normal desenvolvimiento de los centros laborales cuya producción está destinada a la atención de las necesidades internas evitando en lo posible la importación de productos similares;
EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el estudio de factibilidad tecnico-económica de la Fábrica de Jabones Patria S.A., con las modificaciones contenidas en el Informe de Evaluación emitido por la Comisión Nacional Permanente de Diagnóstico y Reordenamiento Técnico Empresarial.
ARTÍCULO 2.- Facúltase al Banco Central de Bolivia para que con cargo al Fondo de Refinanciamiento Industrial, conceda un crédito de CINCO MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS ($b. 5.000.000.00), en favor de la Fábrica de Jabones Patria S.A., con destino a su rehabilitación industrial bajo las condiciones que son usuales en estos casos a ser; acordadas entre las partes.
ARTÍCULO 3.- Como contribución a su pronta rehabilitación se otorga a la Fábrica de Jabones Patria S.A. las siguientes liberaciones:
Del pago de impuestos y derechos aduaneros en la importación de maquinarias, equipos y repuestos que utilizará para su equipamiento y rehabilitación.
Del pago de impuestos y derechos aduaneros por el tiempo de cinco años para la importación de todas las materias primas destinadas a su insumo de producción.
La exención de los impuestos nacionales, departamentales y municipales por cinco años, a las nuevas construcciones de la empresa, excepto las tasas municipales de servicio retributivo.
ARTÍCULO 4.- La Comisión Nacional de Diagnóstico Técnico Empresarial mediante la Dirección General de Industrias y su Departamento competente efectuará el correspondiente seguimiento hasta la total rehabilitación de la Fábrica de Jabones Patria S.A.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, , Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.