11 DE JULIO DE 1979 .- Apruébase el informe de Evaluación presentado por la Comisión Ncl. Permanente de Diagnóstico y Reordenamienio Industrial que determina las recomendaciones y normas a que debe sujetarse Manufacturas de Cuero Llda., Calzados FLEX, para ingresar al Régimen de Rehabilitación Industrial.
DECRETO SUPREMO N° 16748
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión Nacional Permanente de Diagnóstico y Reordenamiento Técnico Empresarial fué creada mediante Decreto Supremo Nº 12413 de 2 de mayo de 1975 con la finalidad de estudiar alternativas de solución y definir la situación particular de cada industria, determinando la necesidad de apoyar y coadyuvar su funcionamiento cuando se encuentra en situación crítica;
Que, “Manufacturas de Cuero Limitada, Calzados FLEX" de la ciudad de Cochabamba, ha presentado a la Comisión Nacional Permanente de Diagnóstico y Reordenamiento Técnico Empresarial un Estudio de Factibilidad para su estudio, análisis y aprobación por el Supremo Gobierno, a fin de ingresar a un régimen de rehabilitación, permitido por ley, que le permita superar la situación actual por la que atraviesa;
Que, el personal técnico de la Comisión Nacional Permanente de Diagnóstico y Reordenamiento Técnico Empresarial ha practicado la evaluación respectiva del estudio presentado por Manufacturas de Cuero Limitada, Calzados FLEX, la que ha sido aprobada por la Comisión Nacional;
Que, es deber del Supremo Gobierno, preservar en condiciones de eficiencia industrial los centros laborales, que como el caso presente, representan una fuente importante de trabajo para una porción considerable de trabajadores y
Que, es conveniente en consecuencia disponer de las medidas complementarias tendientes a la rehabilitación de esa industria;
EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Informe de Evaluación presentado por la Comisión Nacional Permanente de Diagnóstico y Reordenamiento Industrial que determina las recomendaciones y normas a que debe sujetarse Manufacturas de Cuero Ltda., Calzados FLEX, para ingresar al Régimen de Rehabilitación Industrial en base al Estudio de Factibilidad elevado a consideración del Supremo Gobierno.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Banco del Estado proceder a la refinanciación de todas las acreencias que mantiene con Manufacturas de Cuero Limitada Calzados FLEX, debiendo la Empresa cancelar estas obligaciones en un plazo diferido de cinco años más uno de gracia.
ARTÍCULO 3.- Concédese mediante el Banco del Estado y con cargo al fondo de Rehabilitación Industrial un crédito Industrial para capital de operaciones de TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS BOLIVIANOS ($b. 3.347.943.00) de acuerdo a normas Bancarias establecidas en favor de la citada empresa industrial.
ARTÍCULO 4.- Concédese asimismo una moratoria de pago de obligaciones en favor de Manufacturas de Cuero Limitada, Calzados FLEX de cinco años a partir de la fecha del presente Decreto, más la exención de impuestos penales y costos sobre las obligaciones que mantiene con: C.N.S.S., CONVIFACC, FONDO COMPLEMENTARIO FABRIL, RENTA INTERNA, MUNICIPALIDAD DE COCHABAMBA, debiendo tramitarse los correspondientes compromisos en forma separada con cada una de las Instituciones nombradas.
ARTÍCULO 5.- La Comisión Nacional Permanente de Diagnóstico y Reordenamiento Industrial, mediante su Secretaría Ejecutiva procederá al seguimiento y control de operaciones de Manufacturas de Cuero Limitada, a fin de asegurar su cumplimiento en el plan de rehabilitación propuesto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los once días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.