11 DE JULIO DE 1979 .- Homológase el convenio entre el Gobierno de Bolivia, representado por los Srs. Ministros de Industria, Asuntos Campesinos y Finanzas, Contraloria Gral. de la República, Fiscalía de Gobierno por una parte y por otra FANATRAM, que rescinde y deja sin efecto los contratos suscritos en 29-VI-73 y 20-XII-75.
DECRETO SUPREMO N°16749
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, con la finalidad de impulsar el desarrollo agrícola del país a través de una mayor mecanización del campo, la Comisión Nacional de la Industria del Tractor, conforme a la autorización dispuesta por el Decreto Supremo Nº 10429 de 25 de agosto de 1972, efectuó una convocatoria internacional bajo la modalidad de invitación para la instalación de una planta de ensamblaje y/o fabricación de tractores, cuya producción debería estar dirigida al mercado interno especialmente.
Que de conformidad con lo dispuesto mediante Decreto Supremo N° 10879 de 22 de mayo de 1973, según consta en la Escritura Nº 61 de fecha 28 de junio de 1973 entendida en la Notaría de Hacienda de la ciudad de Cochabamba, el Gobierno de Bolivia, representado por los señores Ministros de Industria, Comercio y Turismo y Asuntos Campesinos y Agropecuarios por una parte y los oferentes FIAT CONCORD S.A.I.C. CAMETAL SA.I.C. TURIN MOTORS LIMITADA, Víctor Peñarrieta, Bruno Linares, Gilberto Fernández, así como Enrique Urioste y AGROTECNICA BOLIVIANA, por otra parte, suscribieron el respectivo contrato para la instalación en Cochabamba de la Planta de Ensamblaje de Tractores, a cuyo efecto constituyeron la empresa denominada Fábrica Nacional de Tractores y Motores S.A. (FANATRAM S.A.), bajo licencia de Fiat Concord de Argentina, cuya personalidad jurídica ha sido reconocida por Resolución Suprema Nº 171171 de 5 de diciembre de 1973;
Que conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 10992 de 20 de julio de 1973, la restricción a que se refiere el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 10879 de 22 de mayo de 1973, comenzó a regir a partir del 30 de noviembre de 1973;
Que revisado posteriormente dicho contrato principal, conforme autorización otorgada por Decreto Supremo N° 12754 de 4 de agosto de 1975, se suscribió el contrato sobre aclaraciones y modificaciones, mediante Escritura Nº 91 de 20 de diciembre de 1975, que fue homologado por Decreto Supremo Nº 13894 de 25 de agosto de 1976;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 189580 de 29 de marzo del presente año fué conformada la. Comisión Interinstitucional encargada del Estudio y Análisis Técnico-Legal y Económico-Financiero de los contratos suscritos entre el Estado Boliviano y la Fábrica Nacional de Tractores y Motores S.A. (FANATRAM. S.A.) la que hizo conocer su informe en conclusiones recomendando la conveniencia de proceder a la rescisión de los mencionados contratos;
Que habiendo las partes, por así convenir a sus recíprocos intereses resuelto rescindir y dejar sin efecto de mutuo acuerdo los contratos de 29 de junio de 1973 y 20 de diciembre de 1975, conforme al documento suscrito en 6 de julio del año en curso;
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Homológase el convenio celebrado entre el Gobierno de Bolivia, representado por los señores Ministros de Industria, Comercio y Turismo, Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Finanzas, Contraloría General de la República, Fiscalía de Gobierno por una parte, y por otra FANATRAM con sus representantes legales, celebrada el 6 de julio de 1979, mediante el cual se rescinden y dejan sin efecto los contratos suscritos en 29 de junio y 20 de diciembre de 1973 y 1975 respectivamente;
ARTÍCULO 2.- Abróganse los Decretos Supremos Nos. 10879 de 22 de mayo de 1973, 10992 de 20 de julio de 1973 y 13894 de 25 de agosto de 1976, mediante los que se concedió la exclusividad de mercado para el Ensamblaje y/o fabricación de tractores, y su respectiva comercialización en favor de FIAT CONCORD SAIC y que homologó el contrato suscrito con la firma FANATRAM S. A.
Los señores Ministros de Industria, Comercio y Turismo; de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.