11 DE JULIO DE 1979 .- Libérase al Banco de Financiamienio Industrial S.A. de Oruro, del pago de impuesto sobre utilidades hasta el equivalente de $us. 1.380.000.— que le corresponderá como inversión en la construcción de su edificio.
DECRETO SUPREMO N° 16750
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, el Banco de Financiamiento Industrial S.A., establecido en la ciudad de Oruro, mediante memorial presentado al Ministerio de Finanzas, solicita la exención del pago de impuestos sobre sus utilidades por el tiempo que le permita financiar recursos para destinarlos exclusivamente en la construcción de su edificio en aquella ciudad;
Que, la citada institución bancaria desea ejecutar esa obra con el objeto de mejorar el aspecto urbanístico de la ciudad, dotar de mayor comodidad y confort a su clientela que actualmente acude para realizar sus operaciones a un edificio vetusto, lleno de incomodidades e inadecuado para prestar su verdadera función social;
Que, habiéndose otorgado similares concesiones, por término prudencial, a algunas instituciones bancarias, con el objeto de que construyan sus edificios propios destinados exclusivamente a sus dependencias, corresponde, dentro de un concepto de equidad, otorgar dicho beneficio al Banco solicitante;
Que, el Supremo Gobierno, consecuente con su política de mejoramiento urbano de ciudades que, como Oruro, especialmente, requieren de cooperación y en el deseo de que las instituciones financieras nacionales adquieran relieve e importancia al construir modernos edificios, considera procedente la dictación de la disposición legal pertinente.
EN CONSEJO DE MINISTRO Y CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTOS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Libérase al Banco de Financiamiento Industrial S.A. de la ciudad de Oruro, del pago de impuesto sobre utilidades hasta la cantidad equivalente a $us. 1.380.000.-. (UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA MIL DOLARES AMERICANOS), que le corresponderá como inversión en la construcción de su edificio en la ciudad de Oruro y que se halle destinado exclusivamente para sus oficinas y dependencias.
ARTÍCULO 2.- El Banco de Financiamiento Industrial S.A. deberá destinar la totalidad de sus utilidades netas a la cuenta “Reserva para la Construcción del Edificio en Oruro”. a partir de la gestión de 1978, no dando lugar a la distribución de dividendos por todo el tiempo en que se mantenga la exención.
ARTÍCULO 3.- El Banco interesado deberá presentar el plan de inversiones, planos aprobados, el contrato de construcción con las especificaciones técnicas, presupuesto, costos reales del edificio en la parte que corresponde a sus propias dependencias destinadas al giro de sus negocios, el cronograma de la ejecución de las obras y cualesquier otra información que requiriese el Ministerio de Finanzas.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.