11 DE JULIO DE 1979 .- Señálase entre el 14 y 30 de septiembre de 1979, el levantamiento del II Censo Ncl. Agropecuario en todo el territorio de la República.
DECRETO SUPREMO N° 16752
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 16156 de 1° de febrero de 1979, se encomienda al Instituto Nacional de Estadística la realización del II Censo Nacional Agropecuario.
Que, el Artículo 15 del indicado instrumento legal, faculta al Instituto Nacional de Estadística determinar la fecha del levantamiento censal el año 1979;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO UNICO.- Señálase entre el 14 y 30 de septiembre de 1979, el levantamiento del II Censo Nacional Agropecuario en todo el territorio de la República.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raul Lopez Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.