11 DE JULIO DE 1979 .- Autorízase a la Caja de Seguro Social de Choferes, con cargo a sus recursos propios, la construcción dei Policonsultorio Ncl. del sector, en La Paz.
DECRETO SUPREMO N° 16753
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
La solicitud presentada por los personeros de la Caja de Seguro Social del Choferes de Bolivia.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 08707 de 27 de marzo de 1969, se creó la Caja de Seguro Social de Choferes al amparo de los recursos creados para este fin mediante Decretos Supremos Nos. 04135, de 11 de agosto de 1955 y de 24 de enero de 1957.
Que, a los efectos de su campo de aplicación, que tiene carácter general y obligatorio para todo sector, etc. necesario que cuenta con la infraestructura hospitalaria, a cuyo efecto Be hace necesaria la construcción de un Poli- consultorio Nacional destinado a la atención requerida por los asegurados y beneficiarios de esta Caja de Seguro Social.
Que a tal efecto es de prioridad se autorice a la Caja de Seguro Social de Choferes, iniciar los trámites tendientes a la consecución del logro de este importante servicio de atención preventiva y curativa de los asegurados
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Autorízase a la Caja de Seguro Social de Choferes, con cargo a sus recursos propios, la construcción del Policonsultorio Nacional del sector, en la ciudad de La Paz.
ARTÍCULO 2.- A los efectos de la construcción antes mencionada queda autorizada In Caja de Seguro Social de Choferes para la contratación directa de la Empresa y/o Empresas que formulen el proyecto y posteriormente la construcción del Policonsultorio mencionado mediante invitación directa a por lo menos tres de éstas, de modo que se viabilice el proyecto considerado de urgente necesidad, en las mejores condiciones posibles.
ARTÍCULO 3.- El costo del estudio y proyecto del policonsultorio así como del costo de la construcción hasta su total terminación será cubierto, con los recursos propios de la Caja para lo cual se autoriza tramitar el o los créditos requeridos por intermedio de la banca local.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los once días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomon Soria, Jaime Arancibia Echavarría.