11 DE JULIO DE 1979 .- Autorízase a Min. Planeamiento, contratar por invitación directa, una Empresa Consultora Ncl., para estudio sobre las posibilidades de aprovechamiento y uso del alcohol que se obtisne de la caña de azúcar, en mezclas carburantes para vehículos automotores.
DECRETO SUPREMO Nº 16754
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, la contÍnua baja de los precios internacionales del azúcar y la limitada posibilidad de absorción del mercado interno han generado capacidad ociosa en la industria y permanente riesgo de desempleo de mano de obra en los cañaverales lo cual se ha constituido en motivo de grave preocupación para el Gobierno.
Que solo los fuertes subsidios públicos han permitido que la industria pudiera seguir funcionando y mantener la mano de obra ocupada pero gravando en forma creciente importante los recursos fiscales de la Nación.
Que, en el contexto de la crisis energética mundial acompañada por un alza contínua del precio del petróleo las reservas recuperables de hidrocarburos del país disminuyen de modo inquietante mientras crecen en forma sostenida de los consumos nacionales de gasolina y derivados del petróleo;
Que, lo procedente demuestra la conveniencia de la necesidad de investigar, por un lado substitutos que eludan el agravamiento de las consecuencias de una demanda creciente frente a reservas declinantes de hidrocarburos y de alcanzar por otro lado solución para las perspectivas de pérdidas económicas y desempleo en el sector azucarero;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Planeamiento y Coordinación, para contratar por invitación directa, los servicios técnicos de una empresa consultora nacional, para realización de un estudio sobre las posibilidades del aprovechamiento y uso del alcohol que se obtiene de la caña de azúcar, en mezclas carburantes para combustibles de vehículos automotores, empleando para tal efecto la capacidad existente y proyectada de los ingenios azucareros.
ARTÍCULO 2.- El Instituto Nacional de Preinversión (INALPRE), concederá en favor del Ministerio de Planeamiento y Coordinación un financiamiento hasta la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS ($b. 4.000.000.-) con cargo al Fondo Venezolano.
ARTÍCULO 3.- Este financiamiento será cancelado por el Ministerio de Planeamiento y Coordinación en un plazo de tres años, a cuyo objeto el Tesoro General de la Nación asignará en el Presupuesto respectivo, las partidas correspondientes en las gestiones de 1980, 1981, y 1982. Los términos y condiciones del presente financiamiento serán establecidos en el contrato de préstamos que se suscriba entre el Ministerio de Planeamiento y Coordinación el Instituto Nacional de Preinversiones (INALPRE).
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los once días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.