11 DE JULIO DE 1979 .- Apruébase la Ley dei Sistema Ncl. de Alimentación y Nutrición, en sus 4 Titules, 8 Capítulos y 14 Artículos.
DECRETO LEY Nº 16756
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, el Supremo Gobierno de la Nación ha concedido una alta prioridad a la solución de los problemas alimentarios y nutricionales de la población boliviana;
Que, la complejidad de las relaciones existentes entre los factores multisectoriales que determinan el estado nutricional del individuo y la comunidad, hace necesario emplear un enfoque de sistemas para el establecimiento de claros mecanismos de coordinación intersectorial;
Que, el Ministerio de Planeamiento y Coordinación, en cumplimiento de esta política prioritaria, en el año 1976 organizó un Grupo Técnico de Planificación en Alimentación y Nutrición, a través del cual no sólo elaboró el Plan Nacional de Alimentación y Nutrición, sino que también preparó el estudio de factibilidad para el funcionamiento del Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN), el mismo que fue creado mediante D. S. N° 15596 de 27 de junio de 1978; asimismo, preparó los estudios necesarios para la puesta en marcha del Sistema Nacional de Alimentación y Nutrición, como un instrumento necesario para encarar en forma coordinada y multisectorial los problemas alimentarios y nutricionales de la población del país;
Que, en fecha 11 y 12 de marzo de 1978, en la localidad de Achocalla, se llevó a cabo el Seminario sobre Planeamiento en Alimentación y Nutrición con la participación de los Ministerios de Planeamiento y Coordinación Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Previsión Social y Salud Pública, Educación y Cultura, Industria, Comercio y Turismo, Trabajo y Desarrollo Laboral, Finanzas y el Instituto Superior de Administración Pública;
Que, en dicho evento se hizo un profundo análisis del los problemas alimentarios y nutricionales así como sus consecuencias en el desarrollo económico y social del país; como corolario de ello; todos los sectores participantes acordaron recomendar la asignación de prioridad superlativa a la política de alimentación y nutrición, tanto a nivel de planificación nacional y sectorial, así como en la ejecución de programas y proyectos multisectoriales y regionales;
Que, por consiguiente corresponde al Poder Ejecutivo aprobar la Ley del Sistema Nacional de Alimentación y Nutrición.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO UNICO.- Apruébase la Ley del Sistema Nacional de Alimentación y Nutrición, en sus cuatro títulos, ocho capítulos y catorce artículos, conforme al siguiente texto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.
LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE
ALIMENTACION Y NUTRICION
TITULO I
OBJETIVOS Y ALCANCES
CAPITULO I
DE LOS OBJETIVOS Y ALCANCES DE LA LEY
ARTICULO 1.- La presente Ley tiene por finalidad establecer un Sistema Nacional dé Alimentación y Nutrición que permita encarar en forma coordinada y multisectorial los problemas alimentarios y nutricionales de la población boliviana y de esta manera preservar el capital humano, principal objetivo del desarrollo económico y social del país.
ARTICULO 2.- El Sistema Nacional de Alimentación y Nutrición, está constituido por el conjunto de organismos estatales y comunitarios que pueden promover y ejecutar planes, programas y proyectos de alimentación y nutrición. Abarca todo el proceso de identificación de planes, programas y proyectos en la materia, preparación, ejecución, evaluación y control de ellos dentro de lineamientos y metodologías que posibiliten una vinculación funcional, eficiente, y permanente entre los integrantes del Sistema.
ARTICULO 3.- El Sistema Nacional de Alimentación y Nutrición coordinará estrechamente sus funciones con el Sistema Nacional de Planeamiento y estará estrechamente vinculado a los objetivos del desarrollo económico y social.
TITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN
CAPITULO I
DE LOS ORGANISMOS INTEGRANTES
ARTICULO 4.- Integran el Sistema Nacional de Alimentación y Nutrición, los siguientes organismos:
El Consejo Nacional de Economía y Planeamiento (CONEPLAN), que será el máximo organismo de decisión del Sistema.
El Ministerio de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República, mediante la Dirección de Alimentación y Nutrición que será órgano normativo, coordinador y supervisor del Sistema.
El Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN), que será el principal apoyo técnico y científico del Sistema.
El Ministerio de Finanzas, que será el órgano que perciba, asigne y controle los recursos financieros necesarios para la operación del Sistema a través de los organismos sectoriales, Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición y Corporaciones Regionales de Desarrollo.
Los organismos sectoriales: Ministerios de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Previsión Social y Salud Pública, Educación y Cultura, Industria, Comercio y Turismo, Trabajo y Desarrollo Laboral.
Los organismos regionales: Corporaciones Regionales de Desarrollo, y todos aquellos organismos que participan en el futuro.
Los Consejos Departamentales de Alimentación y Nutrición, que serán los órganos máximos de decisión del Sistema a nivel departamental.
T I T U L O I I I
FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS PARTICIPANTES DEL SISTEMA
CAPITULO I
DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO
ARTICULO 5.- El Consejo Nacional de Economía y Planeamiento, determina la estrategia y la política general de alimentación y nutrición, aprueba el Plan Nacional de Alimentación y Nutrición como parte del Plan Nacional de Desarrollo y los Planes Operativos Anuales y aprueba los planes de inversión relacionados con programas y proyectos de alimentación y nutrición
CAPITULO II
DEL MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y
COORDINACIÓN DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
ARTICULO 6.- El Ministerio de Planeamiento y Coordinación, a través de la Dirección de Alimentación y Nutrición, tendrá las siguientes funciones:
Formular y proponer políticas y prioridades programáticas multisectoriales de Alimentación y Nutrición, a las cuales deberán adecuarse los programas y proyectos del Sistema Nacional de Alimentación y Nutrición.
Dirigir y coordinar la elaboración de los planes, programas y proyectos nacionales y regionales de alimentación y nutrición y presentarlos a nivel decisorio su estudio y aprobación.
Proponer y promover nuevos proyectos e intervenciones de acuerdo con la identificación de los problemas alimentarios y nutricionales en los grupos de población que requieran atención prioritaria en este campo.
Organizar, asesorar y coordinar la ejecución nacional y regional de los programas y proyectos intersectoriales de Alimentación y Nutrición.
Realizar las gestiones pertinentes para lograr la adecuada asignación flujo y utilización oportuna de los recursos económicos necesarios para la ejecución de los programas y proyectos.
Participar en la evaluación técnica, económica, financiera y administrativa de los programas y proyectos de alimentación y nutrición y proponer los ajustes necesarios.
Servir de Secretaría Técnica del nivel de decisión política del Sistema Nacional de Alimentación y Nutrición.
Asumir la representación del Ministerio de Planeamiento y Coordinación en las relaciones con organismos naciónales e internacionales que participan con asistencia técnica o financiera en los programas multisectoriales, nacionales y regionales de alimentación y nutrición.
CAPITULO III
DEL MINISTERIO DE FINANZAS
ARTICULO 7.- Las funciones del Ministerio de Finanzas, dentro del Sistema Nacional de Alimentación y Nutrición serán las siguientes:
Analizar necesidades de recursos financieros de los programas y proyectos prioritarios de alimentación y nutrición.
Definir fuentes de financiamiento y dirigir las gestiones para la contratación de los créditos internos y /o externos que estan requeridos.
Ejercer el control de los recursos provenientes de créditos internos y externos a fin de que dichos recursos sean utilizados estrictamente en los objetivos para los cuales hubiesen sido asignados.
CAPITULO IV
DEL INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTACION Y NUTRICIÓN
ARTICULO 8.-El Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN) es el organismo director y coordinador de los programas y proyectos de investigación, capacitación de recursos humanos y nutrición aplicada.
ARTICULO 9.- Como parte integrante del Sistema Nacional de Alimentación y Nutrición, tendrá las siguientes funciones:
Recolectar información y participar en lo referente a aspectos de alimentación y nutrición, en el Sistema Nacional de Información, en coordinación con el SYFNID.
Elaborar las hojas de balance de alimentos, conjuntamente con los Ministerios sectoriales, y establecer proyecciones y metas futuras de oferta y demanda de alimentos ajustadas a las necesidades nutricionale¿ de la población.
Coordinar y realizar investigaciones de carácter aplicado y operacional sobre problemas de alimentación y nutrición para orientar los programas.
Formular, coordinar, supervisar y evaluar programas y proyectos de asistencia alimentaria y administrar productos de donación externa de acuerdo a convenios establecidos.
Llevar a cabo programas de capacitación de personal de diversos niveles en el campo de la alimentación y la nutrición, en coordinación con las universidades, coordinar y realizar programas nacionales de educación a través de medios masivos de comunicación y publicar y distribuir material educativo en este campo.
Asesorar y colaborar al Ministerio de Planeamiento y Coordinación y a los
Ministerios sectoriales en la planificación y desarrollo de proyectos de
alimentación y nutrición, de acuerdo con el Sistema Nacional de Alimentación y
Nutrición.
Prestar asesoría sobre la política de cooperación técnica, económica y alimentaria que reciba el país en apoyo de programas de alimentación y nutrición, coordinar, orientar y supervisar técnicamente tales programas.
Participar en la determinación de normas y procedimientos en el campo de la alimentación y nutrición.
Participar en la coordinación intersectoríal de programas y proyectos de alimentación y nutrición a través de los grupos especiales organizados por la Dirección de Alimentación y Nutrición con participación de funcionarios de los organismos sectoriales y regionales.
Servir como principal apoyo técnico y científico de la Dirección de Alimentación y Nutrición del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
CAPITULO V
DE LOS ORGANISMOS SECTORIALES
ARTICULO 10.- Las funciones de los organismos sectoriales dentro del Sistema Nacional de Alimentación y Nutrición, serán las siguientes:
Formular y ejecutar programas y proyectos relacionados, con la producción, distribución, consumo v utilización biológica de los alimentos.
Dirigir, supervisar y evaluar la ejecución y puesta en marcha de proyectos de alimentación y nutrición.
Proponer a CONEPLAN, a través de la Dirección de Alimentación y Nutrición del Ministerio de Planeamiento y Coordinación los programas y proyectos que estimaren necesarios.
CAPITULO VI
DE LOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN
ARTICULO 11.- Los Consejos Departamentales de Alimentación y Nutrición como parte integrante del Sistema Nacional de Alimentación y Nutrición, cumplirán las siguientes funciones:
Definir y aprobar, dentro de los lineamientos nacionales del desarrollo económico y social y los establecidos para el desarrollo departamental, las políticas, planes y programas de alimentación y nutrición.
Proponer a los Directorios de las Corporaciones de Desarrollo Regional y a las autoridades nacionales - sectoriales correspondientes, la adopción de los mecanismos para hacer operativos los planes y programas adoptados.
Apoyar y coordinar la formulación, financiamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos.
Introducir aspectos alimentarios y nutricionales en los programas sectoriales que se encuentren en proyecto y en ejecución.
Evaluar periódicamente el estado de ejecución e incidencia de los programas y proyectos e informar a las Corporaciones de Desarrollo y entidades sectoriales.
Constituir, cuando se considere necesario, comisiones multisecíeriales especializadas de trabajo con la participación de las instituciones pertinentes.
CAPITULO VII
DE LAS CORPORACIONES REGIONALES DE DESARROLLO
ARTICULO 12.- Dentro del Sistema Nacional de Alimentación y Nutrición, las funciones de las Corporaciones Regionales de Desarrollo serán las siguientes:
Promover y coordinar con las unidades regionales de los organismos sectoriales públicos y del sector privado, la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Nacional de Alimentación y Nutrición.
Proponer al Consejo Nacional de Economía y Planeamiento a través de la Dirección de Alimentación y Nutrición del Ministerio de Planeamiento y Coordinación los programas y proyectos que estimaren necesarios.
TITULO I V
DISPOSICIONES TRANSITORIA S
CAPITULO ÚNICO
DE LA VIGENCIA DE LA LEY
ARTICULO 13.- Las disposiciones señaladas en los artículos anteriores entrarán en vigencia a partir de la fecha.
ARTICULO 14.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Ley.