11 DE JULIO DE 1979 .- Créase la Aseguradora Boliviana Agropecuaria, como organismo encargado de establecer un sistema de seguro para cubrir riesgos que afecten a la actividad agropecuaria.
DECRETO SUPREMO Nº 16757
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, la actividad agropecuaria se encuentra sujeta a riesgos provocados por fenómenos de la naturaleza como inundaciones por exceso de lluvia, sequía, helada, ataque de plagas y enfermedades difíciles de predecir;
Que, estos fenómenos causan enormes pérdidas al agricultor ocasionando su descapitalización y consecuente dificultad para mantener un ritmo sostenido de desarrollo económico;
Que, para evitar pérdidas como las señaladas en la actividad agropecuaria, existen sistemas de seguro destinadas a reducirlas considerablemente y permitir un desarrollo normal y estable de acuerdo a planes establecidos para el efecto;
Que, es necesario introducir un sistema de seguro para la actividad agropecuaria con la finalidad de garantizar la recuperación de las inversiones efectuadas por el agricultor;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Créase la Aseguradora Boliviana Agropecuaria, como organismo encargado de establecer un sistema de seguro para cubrir riesgos que afecten a la actividad agropecuaria.
ARTICULO 2.- La Aseguradora Boliviana Agropecuaria funcionará bajo tuición del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y regirá por Estatutos que se presentaran en el termino máximo de 30 días para su aprobación mediante Resolución Suprema.
ARTICULO 3.- Las actividades de la Aseguradora Boliviana Agropecuaria tendrá un carácter de Piloto durante los 4 primeros años a partir de la aprobación del mencionado proyecto, período en el cual se determinará la factibilidad de sus operaciones.
ARTICULO 4.- El Patrimonio de la Aseguradora es variable e ilimitado, se constituirá con la asignación que haga el Gobierno de Bolivia y se incrementará con las reservas, legados y donaciones nacionales y extranjeras y cualquier otro ingreso que tuviese la entidad por cualquier concepto.
ARTICULO 5.- Al cabo del tercer año de funcionamiento se efectuará una evaluación de las actividades de la Aseguradora Boliviana Agropecuaria, y de acuerdo al resultado se ampliará su vigencia con carácter ilimitado.
ARTICULO 6.- Apruébase los Estatutos de la Aseguradora Boliviana Agropecuaria en sus V Títulos y 47 Artículos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.