11 DE JULIO DE 1979 .- Modifícase el Art. 1o. del D. S. 15729 y dispónese la exclusión del campo de aplicación del Fondo Complomen lario de Seguro Social de Aeronáutica Civil de los Trabajadores del LAB.
DECRETO SUPREMO Nº 16758
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo Nº 15729 de 18 de agosto de 1978, determina el campo de aplicación del Fondo Complementario de Seguro Social de Aeronáutica Civil y al mismo tiempo establece los recursos, económicos y financieros, para la cobertura de los seguros. administrados por dicha institución gestora;
Que, el Régimen Complementario para las rentas de vejez e invalidez es de carácter voluntario o facultativo, conforme al Capítulo III, Art. 247 del Código de Seguridad Social concordante con el Art. 166 de su Reglamento.
Que, los trabajadores del Lloyd Aéreo Boliviano S. A., no obstante estar incluidos en el Artículo l° del Decreto Supremo Nº 15729, han manifestado su propósito de permanecer en el campo de aplicación del Fondo Complementario de la Caja Petrolera de Seguro Social;
Que, esta circunstancia obliga a la revisión del esquema financiero estatuido en el inc. c) del Art. 2° del Decreto Supremo N° 15729, sobre las recaudaciones del 1 % por la venta de pasajes y transporte de carga a que hace referencia la mencionada disposición legal y la Resolución Suprema N° 189586 de 29 de marzo de 1979.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 1° del Decreto Supremo N° 15729 y se dispone la exclusión del campo de aplicación del Fondo Complementario de Seguro Social de Aeronáutica Civil de los Trabajadores del Lloyd Aéreo Boliviano S. A.
ARTICULO 2.- Modifícase asimismo el inc. c) del Artículo 2° del Decreto Supremo Nº 15729 y se dispone que a partir del 23 de junio de 1979, el 1% sobre recaudaciones por venta de pasajes y transporte de carga generadas en el Lloyd Aéreo Boliviano S. A., se distribuirá en la siguiente forma: 50% en favor del Fondo Complementario de Seguro Social de Aeronáutica Civil y 50% en favor del Fondo Complementario de la Caja Petrolera de Seguro Social.
ARTICULO 3.- Se ratifica la incorporación de los trabajadores del Lloyd Aéreo Boliviano S. A., en el Fondo Complementario de la Caja Petrolera de Seguro Social.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Mario Candía Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.