11 DE JULIO DE 1979 .- Autorízase a COFADENA la adquisición directa de la firma HARRY W DIETERT CO. de EE.UU. de un equipo de laboratorio de arenas por $us. 30.000.—.
DECRETO SUPREMO Nº 16759
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, por disposición expresa del Decreto Supremo Nº 14814 de 10 de agosto de 1977; la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional tiene a su cargo la ejecución e instalación de la industria terminal de vehículos y motores, así como de los proyectos de fundición y forja;
Que, en cumplimiento de la referida disposición, COFADENA ha llevado a cabo diferentes estudios para la ejecución del proyecto de Fundición y Forja, habiendo efectuado los trámites requeridos para la solicitud de concesión de pertenencias mineras sobre yacimientos de arena silícea, situados en la localidad de Sayari, Provincia Tapacarí del departamento de Cochabamba;
Que, para la cuantificación de las reservas de los indicados yacimientos se requiere la realización previa de análisis granulométrico, químico y físico de dichas reservas, mediante la utilización expresa de laboratorios especiales que permitan obtener una determinación más exacta de la calidad y magnitud de estos yacimientos;
Que, por carecer en el país de institutos que dispongan de este tipo de laboratorios específicos con instrumentos de alta tecnología y precisión, COFADENA ha solicitado a empresas mundialmente especializadas en la fabricación de estos equipos una cotización de los mismos;
Que, al requerimiento efectuado, dieron respuesta únicamente dos firmas, una europea Georg Fischer de la ciudad de Schaffhausen, Suiza y otra norteamericana, Harry W. Dietert Co., de la ciudad de Detroit, Michigan, Estados Unidos de Norteamérica;
Que, del análisis de las cotizaciones presentadas se concluye que la oferta de la firma Harry W. Dietert Co., es la que reúne mejores condiciones y ofrece mayores ventajas técnico – económicas;
Que, una vez que se defina la empresa transnacional con la que se conforme la Sociedad Anónima Mixta que tenga a su cargo la ejecución de la industria automotriz y la de fundición y forja, los equipos de laboratorio que se adquieran constituirán parte del aporte accionario con que COFADENA ingrese a la misma;
Que, el Decreto Ley N° 15223 de 30 de diciembre de 1977, establece las normas que deben observarse para las adquisiciones de bienes de uso o consumo, muebles o inmuebles y en general de toda compra que realicen los diferentes organismos fiscales del sector público;
Que, el reducido número de empresas mundiales dedicadas a la fabricación de estos equipos determina la inaplicabilidad de convocar a una licitación publica internacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional, proceder a la adquisición en forma directa de la firma HARRY W. DIETERT CO. de Estados Unidos de Norteamérica, un equipo de laboratorio de arenas, por la suma de TREINTA MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 30.000.—), conforme al detalle de equipos y precios de la cotización presentada. por la referida firma. Los gastos deberán efectuarse con cargo a recursos asignados por el Tesoro Nacional al Proyecto de Fundición y Forja dependiente de COFADENA.
ARTÍCULO 2.- Libérase del pago de derechos arancelarios, impuestos adicionales, impuestos nacionales, departamentales y municipales a las importaciones que se efectúen al amparo del presente Decreto.
ARTÍCULO 3.- La entidad beneficiaria pagará la tasa retributiva de servicios prestados, conforme a la escala establecida por Ley, el 1% Pro-Desarrollo del Noroeste Boliviano, el 5% en timbres sobre montos liberados y el 0,5% tributable a AADAA.
ARTÍCULO 4.- Mediante resolución expresa en cada caso, el Ministerio de Finanzas otorgará la liberación dispuesta, a la sola presentación de facturas debidamente legalizadas. La adquisición que se realice deberá ser registrada en el Departamento de Bienes Nacionales de la Contraloría General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.